Ley sobre plataformas de financiamiento colaborativo

14 de agosto de 2023

Ley sobre plataformas de financiamiento colaborativo

En términos generales, esta ley tiene como finalidad regular tanto las plataformas de financiamiento colaborativo, como la actividad en sí.

La actividad de financiamiento colaborativo es aquella desarrollada por entidades autorizadas por la Super Intendencia General de Valores (SUGEVAL), a partir de una infraestructura electrónica, ya sea una plataforma, página web u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto inversionistas con receptores que solicitan financiamiento en nombre propio, mediante la emisión de valores de financiamiento colaborativo, para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.

Por proyecto productivo se entiende aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios. Un mismo proyecto podrá financiarse en más de una plataforma.

Participan:

  • Las plataformas: deberán ser desarrolladas por una S.A. o sucursal de sociedad extranjera que tenga como propósito brindar este servicio. Esta entidad estará sujeta a la regulación y supervisión de SUGEVAL, entidad que autorizará la operación. Esta supervisión no implica valoraciones sobre la calidad, riesgo o bondad de las inversiones, las cuales se harán por cuenta y riesgo de los inversionistas.
  • Los receptores: deberán ser una S.A. y y serán responsables de la inexactitud, falsedad u omisiones en la información sobre sus proyectos, por lo que deberán suministrar a la plataforma una serie de información, incluyendo la hoja de vida de sus accionistas, autorización para consultar su historial crediticio, revelar si cuenta con otros proyectos en otras plataformas y suscribir un contrato.
  • Los inversionistas: podrán ser personas físicas o jurídicas y patrimonios autónomos. Deberán identificarse adecuadamente, declarar que aceptan los riesgos implícitos y el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, y cumplir con otras obligaciones que determine la plataforma.
Los valores de financiamiento que respaldan la inversión serán representados mediante registros electrónicos y custodiados por la plataforma. Sin embargo, ni estos, ni el dinero custodiado formarán parte de la masa de bienes para efectos concursales o de embargo de la plataforma.

Las plataformas deberán cumplir los siguientes requisitos, bajo pena de que SUGEVAL revoque o suspenda su autorización:

  • Establecerse como una S.A. con objeto exclusivo. Excepción: bolsas de valores y centrales de valores autorizados.
  • Cumplir con un capital inicial de cien millones de colones (₡000.000) (suma sujeta a ajustes por SUGEVAL).
  • Adoptar medidas para garantizar continuidad y regularidad de los mecanismos para el financiamiento.
  • Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos de sistemas informáticos.
  • Contar con directores, gerentes y funcionarios con conocimiento y experiencia.
  • Tener un reglamento de operaciones y funcionamiento que será puesto a disposición del público (contenido por definir por CONASSIF).
  • Estar inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  • Otras que SUGEVAL determine.
Las plataformas deberán seleccionar y publicar los proyectos, facilitando la entrega de información a los inversionistas y habilitando las herramientas necesarias para ejecutar las operaciones que formalicen el financiamiento. Además, deberán recibir y mantener de manera temporal los recursos relacionados con el financiamiento. Tendrán libertad para fijar las comisiones que cobrarán por sus servicios y podrán subcontratar los servicios de pagos.

Por otro lado, algunas de las responsabilidades de las plataformas son:

  • Contar con reglamentación interna que contemple los posibles conflictos de interés.
  • Definir procedimientos para el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la prevención de la legitimación de activos, financiamiento al terrorismo y armas de destrucción masiva.
  • Disponer de procedimientos para la tramitación de reclamos.
  • Trasladar la información financiera y sobre récord crediticio de los receptores al Centro de Información la Superintendencia General de Entidades Financieras.
  • Documentar las declaraciones para acreditar el conocimiento y aceptación de los riesgos implícitos de la actividad de los inversionistas y receptores.
  • Definir, desarrollar e incorporar contractualmente los eventos en los cuales se configura un incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de los participantes.
  • Colocar en su página web y sistemas la advertencia de que plataforma no es un establecimiento de crédito ni un intermediario de otro tipo de valores, que la plataforma no asegura los resultados prometidos por los receptores, que los proyectos no son objeto de autorización ni de supervisión por la SUGEVAL y que esta autoridad tampoco certifica la bondad o solvencia de los mismos.
  • Resguardar la confidencialidad de la información de los receptores e inversionistas, la cual deberá mantenerse por al menos 5 años desde el cese de la relación de negocios.
No podrán las plataformas, entre otras prohibiciones, conceder créditos o préstamos a los inversionistas o receptores, utilizar los recursos asociados con los proyectos, prestar asesoría relacionada con cualquier situación que pueda generar conflictos de interés,  asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión y participar en proyectos de financiamiento ofrecidos en una plataforma bajo su administración.

El monto máximo del financiamiento no podrá exceder dos mil millones de colones (2.000.000.000), monto que será actualizado anualmente por SUGEVAL y que podrá ser menor en cada plataforma. Si dentro del plazo máximo para la consecución de los requisitos no se alcanza el porcentaje mínimo, la plataforma deberá suspender la publicación, comunicar a las partes la imposibilidad de continuar e iniciar el proceso de devolución de recursos a los inversionistas en un término máximo de 30 días.

Régimen sancionatorio:

MontoEjemplo
Infracciones levesMulta entre 1 – 15 salarios base.Plataformas que incumplan con requisitos reglamentarios internos o del CONASSIF.
Infracciones gravesMulta entre 20 – 45 salarios base y se podrá cancelar la licencia de operación hasta por 1 año.Plataformas que incumplan los requisitos exigidos por la ley por un plazo de 3 o más meses.
Infracciones muy gravesMulta entre 50 – 100 salarios base y se podrá cancelar la licencia de operación hasta por 5 años.No respetar las prohibiciones a las plataformas.
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