Ley N°21.655: Refugiados y Reconducción de Extranjeros
Con fecha 20 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Ley N° 21.655, la cual viene a establecer una etapa inicial en el procedimiento de determinación de la condición de Refugiado y asimismo en relación con la medida de Reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional. Esta etapa no podrá tener una extensión superior a 90 días hábiles.La Ley establece que “se entenderá por refugiado la persona o quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente”.
Asimismo, para que se le reconozca a una persona la calidad de refugiado, a quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad es amenazada.
En cuanto al procedimiento administrativo, se dispone que podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado “Toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular”.
La solicitud se debe hacer en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución de reconocimiento, dentro del plazo de 7 días hábiles desde el ingreso del solicitante al territorio nacional, a excepción de ciertas situaciones que pongan en riesgo la vida, libertad o integridad física del solicitante.
Deberá reunir algunos de los siguientes antecedentes:
- Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.
- Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.
- Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.
- Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a Chile por medio de otros Estados.
De cumplirse con los requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, y se otorgará al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal.
Por último, la ley dispone que en caso sea declarada inadmisible la solicitud de refugio por ser ésta manifiestamente infundada y la resolución se encuentre firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de 5 años.
Los interesados en revisar la referida ley, pueden hacerlo a través del siguiente enlace: Ley N°21.655 - Refugiados
Área Laboral e Inmigración de ECJIA OTERO
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