Ley N° 21.801: prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales
¿Qué considera la nueva normativa?
Desde el inicio del año escolar 2026, entra en vigencia la Ley N° 21.801, que modifica la Ley General de Educación con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales.
Tiene por objeto disminuir el uso excesivo de celulares y otros dispositivos similares al interior de la comunidad educativa, estableciendo una prohibición general del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal durante las actividades curriculares, con especial énfasis en su utilización dentro del aula. Asimismo, esta regulación no se limita únicamente a los estudiantes, sino que se proyecta sobre toda la comunidad educativa.
Los establecimientos que imparten educación parvularia, básica y media tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para la actualización de sus reglamentos internos, incorporando la regulación exigida por la ley.
¿Cuál es su propósito?
- Promover el uso responsable seguro, pedagógico y formativo del contenido digital y de las tecnologías durante el proceso formativo.
- Recuperar la concentración y el vínculo humano en las salas de clases.
- Fomentar la interacción social y el encuentro comunitario, tales como los juegos en equipo y los ejercicios grupales durante los recreos, con el propósito de desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles.
- La ley, en su artículo 10, extiende la responsabilidad por el uso de la tecnología más allá del ámbito y horario escolar, reforzando el deber de supervisión y la corresponsabilidad de las familias en el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes.
¿Qué se entiende por dispositivos móviles electrónicos?
En conformidad al Artículo 10 ter, se entenderá por dispositivos móviles electr ónicos de comunicación personal aquellos medios que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales, tales como: teléfonos celulares, relojes inteligentes y dispositivos con acceso a internet en la sala de clase.
Implementación:
Cada establecimiento debe regular la aplicación de esta Ley en su Reglamento Interno, incluyendo:
- Procedimientos y medidas para hacer efectiva la prohibición.
- Mecanismos y condiciones aplicables al uso de dispositivos móviles.
- Consecuencias ante incumplimiento.
- En el caso de la educación media, los reglamentos internos podrán contemplar la autorización del uso de estos dispositivos en determinados espacios, horarios o actividades específicas, atendida la autonomía progresiva de los estudiantes.
Adicionalmente el Estado desarrollará acciones informativas dirigidas a la población y, especialmente, a las comunidades educativas, respecto del impacto derivado del uso de dispositivos móviles, por parte de estudiantes de educación parvularia, básica y media.
¿En qué casos sí se podrán utilizar?
La ley contempla excepciones expresas, cuya aplicación exige criterios objetivos y ser acreditadas por los padres o apoderados según corresponda:
- Necesidades educativas especiales que requieran el dispositivo como apoyo técnico.
- Condiciones de salud que demanden monitoreo periódico.
- Emergencias, desastre o catástrofe.
- Uso pedagógico o extracurricular en educación básica o media.
- Solicitud fundada y temporal por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.