Infografía novedades fiscales 2021.
El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2029, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que contiene las siguientes medidas tributarias más relevantes:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Escala general:
| Tabla General Estatal | |||
| Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50% |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00% |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00% |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50% |
| 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50% |
| 300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50% |
Se modifica el tipo aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que será del 47% (en lugar del 45%) para los rendimientos obtenidos desde 600.000,01 euros en adelante.
- Tipo de gravamen del ahorro:
| Tabla General del ahorro | |||
| Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo |
| 0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
| 6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21.00% |
| 50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23.00% |
| 200.000,00 | 44.880,00 | En adelante | 26,00% |
- Retenciones:
Asimismo, se incrementa el tipo de retención aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que será del 47% para los rendimientos obtenidos desde 600.000,01 euros en adelante.
- Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
En cuanto a las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, el límite máximo pasa a ser de 1.000 euros.
Por último, como límite máximo conjunto para las aportaciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 000 euros anuales.
- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF:
-
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior a 250.000 euros. El límite será de 125.000 euros en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
2. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):
- Extensión de la exención de intereses y ganancias de capital a los residentes en el Espacio Económico Europeo:
- Restricción de la aplicación de la exención por dividendos distribuidos a matrices residentes en la Unión Europea:
Se establece un régimen transitorio para las participaciones adquiridas antes de 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, en virtud del cual esta exención será aplicable a las participaciones durante los años 2021 a 2025.
3. Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
- Nuevo tramo en la base liquidable del impuesto:
| Escala de gravamen del IP | |||
| Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo |
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2% |
| 167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3% |
| 334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5% |
| 668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9% |
| 1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3% |
| 2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7% |
| 5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1% |
| 10.695.696,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5% |
- Carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio:
4. Impuesto sobre Sociedades (IS):
- Deducibilidad de gastos financieros:
- Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes:
- Se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición fuera superior a 20 millones de euros.
- Se limita la exención, reduciéndola hasta el 95%.
- Se modifica la imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (transparencia fiscal internacional), señalando que el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo en las circunstancias descritas en el párrafo anterior.
- Se establece un régimen transitorio para las participaciones adquiridas antes de 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, en virtud del cual esta exención será aplicable a las participaciones durante los años 2021 a 2025.
- Doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios:
Dicha reducción no se practicará en el caso de dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias descritas anteriormente para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros (no tener la consideración de entidad patrimonial, no forma parte, con carácter previo de un grupo de sociedades y no tener con carácter previo a la constitución de la entidad un porcentaje de participación igual o superior al 5%.
Por último, en el régimen de consolidación fiscal, se señale que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales como consecuencia de la limitación del 5% arriba detallada.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:
También tendrá acceso a la deducción el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por el contribuyente cuando aporte cantidades en concepto de financiación para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo; esto es, sin necesidad que se haya estructurado la producción a través de una agrupación de interés económico.
Por otro lado, se establece que el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para I+D+i) para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Localización de prestaciones de servicios y regla de uso efectivo:
- Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos:
- Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):
- Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios:
| Escala transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios | |||
| Escala | Transmisiones Directas - Euros | Transmisiones Transversales
- Euros | Rehabilitaciones y reconocimientos de títulos extranjeros
- Euros |
| 1.º Por cada título con grandeza | 2.837,00 | 7.110,00 | 17.047,00 |
| 2.º Por cada grandeza sin título | 2.028,00 | 5.083,00 | 12.171,00 |
| 3.º Por cada título sin grandeza | 809,00 | 2.028,00 | 4.879,00 |
7. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del IAE con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).Asimismo, se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación dentro del Grupo 661, <<Comercio mixto integrado o en grandes superficies>> y se crea una actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
8. Impuesto Especial sobre la Electricidad:
- Exenciones:
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, estará exenta la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo, con excedentes acogida a compensación.
- Base imponible suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril:
- Tipo impositivo:
9. Impuesto sobre las Primas de Seguros:
- Tipo de gravamen:
10. Intereses:
El tipo de interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75%.
Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.
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