Ley De Fomento A La Innovación Y Manufactura De Tecnologías
La Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobó en la sesión plenaria celebrada el 18 de abril de 2023 el anteproyecto de Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías, el cual fue presentado a este Órgano de Estado por iniciativa de Ley del Presidente de la República por medio de la señora ministra de Economía de la República, María Luisa Hayem Brevé, el pasado treinta de marzo de dos mil veintitrés.El objeto de la ley de acuerdo con su art. 1 es el:
- Contribuir al crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país mediante el fortalecimiento de la competitividad a través del fomento de la innovación y de la manufactura de tecnología desarrollada en el territorio nacional.
- Asimismo, pretende convertir a la misma en promotora del crecimiento de la fuerza laboral capacitada para generar productos y servicios tecnológicos avanzados,
- Fortalecer las cadenas de suministro esenciales para el desarrollo de la industria tecnológica a nivel global.
- Liderar el desarrollo de manufactura de tecnología avanzada en Latinoamérica,
- Desarrollar, escalar y promover la educación y capacitación en manufactura tecnológica avanzada, fortaleciendo las conexiones entre los empleadores y las organizaciones educativas,
- Reducir por medio de la mejora al acceso y las interconexiones de la cadena de suministro las vulnerabilidades en ésta para la generar la innovación y manufactura tecnológica,
- Fortalecer y revitalizar los ecosistemas de innovación, manufactura tecnológica y su comercialización,
- Proporcionar los incentivos apropiados mediante la reducción de impuestos para la consecución de los fines indicados en dicho artículo.
En el artículo 5 de la ley se detalla el ámbito de aplicación de esta, siendo beneficiarios directos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen dentro del territorio nacional una nueva inversión en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas comprendidas en las indicadas en el artículo 6 de la Ley, dentro de las cuales están:
- Programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de sistemas informáticos o softwares,
- Desarrollo y comercialización de IA (inteligencia artificial), análisis masivo de datos, tecnología de registro distribuido (blockchain), soluciones en Este punto nos parece por demás importante porque denota que el país le está apostando igualmente a la seguridad de la información.
- Fabricación, ensamblaje para equipos o hardware, semiconductores, tecnología de las comunicaciones, robótica, nanotecnología, aeronaves y vehículos no tripulados, entre
- Las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma,
- Las inversiones ya establecidas en el territorio nacional, o aquellas en régimen especial derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrada de activos;
- Las personas naturales o jurídicas que ya gocen de otros beneficios tributarios incluidos en otra legislación como es la de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y las que regulan los Parques y Centros de Servicio Internacionales, entre otras.
- Exención total del impuesto sobre la renta y de retenciones a éste (actividades incluidas),
- Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado,
- Exenciones al pago de ganancia de capital (arts. 14 y 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta),
- Exención del pago de derechos arancelarios a la importación de impuestos que graven a los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para las actividades incentivadas.
Asimismo, se expresan los mecanismos de evaluación y los plazos con que contará el Ministerio de Economía para verificar la efectividad y resultados en la aplicación de la ley.
Finalmente, la ley señala las infracciones y el régimen sancionatorio aplicable, el cual se circunscribe bajo el capítulo V, se dividen las infracciones:
- Menos graves,
- Graves, y,
- Muy
Importante señalar que, la ley busca crear no solo un clima de incentivos fiscales, sino que establece que para cumplir con los objetivos propuestos el gobierno central podrá celebrar acuerdos bilaterales con naciones avanzadas en materia de innovación y manufactura tecnológica, en nuestra opinión esto último es muy importante porque el país demuestra apertura al conocimiento, intercambio y generación de relaciones con otros Estados que han avanzado mucho más en este tipo de iniciativas.
Por último, es un llamado e invitación a los Centros de Enseñanza de todo tipo para que dentro de sus planes de estudio introduzcan carreras, técnicos, especialidades para que nuestros jóvenes puedan ser parte de la fuerza laboral que se requerirá por parte de la inversión nacional y extranjera que se espera venga al país.
Los modelos de negocio que pueden ser preparados para aplicar en la legislación son muchísimos, la importancia reside en que desde un inicio el inversionista debería de incluir en su debida diligencia asesoría de primer nivel que pueda asegurarle la certificación que le permite acceder a los incentivos incluidos, para esto el contar con un equipo asesor, no sólo en temas legales sino en la visión de negocio de manera integral es importante, en ECIJA contamos con #ECIJALEGAL, #ECIJATECH, #ECIJAADVISORY, con las cuales buscamos el acompañamiento necesario para brindar dicha asesoría desde todo nivel: comercial, tecnológico, tax, y por supuesto el legal.
Alfredo Navas Duarte
Socio ECIJA El Salvador