'Las TIC como puente entre la Administración Pública, los Autónomos y Pymes', por María González, asociada senior de Information Technology de ECIJA.
El auge de la utilización de los sistemas de información y redes de comunicaciones en las transacciones que tradicionalmente se han efectuado en el ‘entorno físico’ han supuesto para la empresa privada la necesidad de adaptarse a este nuevo entorno.
Del mismo modo, en el ámbito de la Administración pública el salto al entorno «online» no sólo ha supuesto una necesidad para la modernización de la misma, sino también una exigencia establecida precisamente por vía normativa, en concreto, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo, siendo uno de los principales ejes de esta nueva regulación la Administración Electrónica y la Licitación Pública Electrónica.
Las relaciones entre Autónomos y Pymes y la Administración Pública en medios electrónicos se da, al menos, en una doble vertiente:
1.- En el cumplimiento de los deberes públicos de toda persona física o jurídica;
2.- En la licitación pública electrónica, donde los Autónomos y Pymes actúan como proveedor / licitador de la administración, accediendo y utilizando las plataformas electrónicas puestas a su disposición.
El desarrollo de la licitación electrónica y la contratación pública electrónica debe suponer una prioridad para la administración y la participación en dichos procesos electrónicos debe ser una oportunidad para Autónomos y Pymes, que hasta ahora, no tenían la misma capacidad que una gran compañía para acceder a los procesos de contratación pública.
La utilización de medios y plataformas destinadas a llevar a cabo procesos de licitación pública electrónica, suponen numerosos beneficios entre los que cabe destacar algunos de vital importancia como; eficiencia, eficacia y ahorro de costes en la adquisición de productos y servicios por parte de la Administración Pública; así como la participación en dichos procesos de licitación del sector público, especialmente de los Autónomos y Pymes, que de forma tradicional han contado con obstáculos para participar en este tipo de licitaciones.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA – NORMATIVA REGULADORA DE APLICACIÓN:
En el ámbito de la contratación y la licitación pública electrónica existe numerosa normativa de aplicación, cuyo objeto y finalidad principal es por un lado el fomento y desarrollo de la utilización de medios electrónicos también en el ámbito de la administración pública y, por otro lado, garantizar que en el entorno electrónico se cuenten con las mismas o mayores garantías jurídicas y de seguridad que en el entorno tradicional.
Entre dichas normativas cabe destacar las siguientes:
A) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce en su articulado el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.
La conocida como Ley de Administración Electrónica establece los requisitos, condiciones, derechos y obligaciones en la utilización de medios electrónicos en las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, y tiene por objeto:
1.- Reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regular los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así́ como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
2.- Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
B) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, energía, transportes y servicios postales.
Esta norma regula los requisitos, derechos y obligaciones dentro de los procesos de contratación pública, estableciendo su disposición adicional decimosexta, el uso de medios electrónicos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
Es objeto de la Ley regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El uso de medios electrónicos en la contratación pública debe cumplir los requisitos establecidos normativamente para el respeto a los principios de libre competencia y acceso, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal y como señala, entre otros aspectos, la disposición adicional decimosexta:
a) Medios no discriminatorios, a disposición del público, y compatibles con tecnológicas de uso general.
b) Información y especificaciones técnicas a disposición de todas las partes interesadas, y basadas en estándares abiertos.
c) Programas y aplicaciones de amplio uso y fácil acceso.
d) Los sistemas deben garantizar la integridad de los datos transmitidos, y en caso de quebrantamiento permitir la detección del mismo y ofrecer suficiente seguridad.
e) Las comunicaciones deben permitir acreditar la fecha y hora de su emisión/ recepción, así como la integridad e identidad del remitente.
f) Los actos y manifestaciones de la administración deben ser autenticadas mediante el uso de firma electrónica reconocida.
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