Las investigaciones criminales topan con la intimidad genética

13 de junio de 2013

'Las investigaciones criminales topan con la intimidad genética'

V. Moreno | MADRID

Actualizado Miércoles, 12 de junio de 2013

¿Obtener perfiles de ADN de reos puede vulnerar derechos fundamentales? Éste fue el debate al que tuvieron que enfrentarse los magistrados del Tribunal Supremo de EEUU hace una semana.

Finalmente, y con un apretado resultado de cinco votos a cuatro, decidieron avalar la toma de muestras de ADN de detenidos por delitos graves sin necesidad de una autorización judicial para pasar a formar parte de la base de datos genéticos de la policía. “Es habitual que en EEUU prevalezca lo que ellos denominan seguridad nacional sobre los derechos de los ciudadanos, pero esto no podría ocurrir en la UE, donde somos más proteccionistas”, explica Belén Viyella, asociada sénior del área de Tecnología de la Información de ECIJA.

Sin embargo, la sentencia de la corte estadounidense va aún más lejos, al equiparar las muestras de ADN con las huellas dactilares como método de identificación. “Hacer este tipo de equiparación es impensable. Las huellas aportan una información finita de los sujetos. Son simplemente un dibujo único que puede servir como prueba si existe coincidencia con algún detenido. Sin embargo, el ADN contiene todo tipo de información personal. Por esta razón, estas muestras están protegidas por derechos como el de la intimidad”, dice Carlos Romeo Casabona, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.

Dudas razonables En España, como en EEUU, existe una base de datos sobre identificadores obtenidos del ADN que está regulada por la ley orgánica 10/2007, de 8 de octubre. Esta norma ha sentado las bases para las obtención de información genética por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado, pero los juristas piensan que esta disposición contiene puntos débiles que pueden atentar contra diferentes derechos.

Uno de esos aspectos es, justamente, la intimidad genética. La ley garantiza que sólo se extraerá información del ADN no codificante –no contiene datos sobre la salud–. Pero la norma olvida que este análisis sí podría vulnerar la intimidad individual, ya que estas muestras también pueden aportar información sobre una posible infertilidad, la etnia o si el individuo es portador del gen que causa el Síndrome de Down.

También existen, explica el catedrático de la Universidad del País Vasco, otros apartados discutibles en la ley orgánica, como son la amplia gama de infracciones que autorizan la toma de muestras o que la información genética de un sospechoso pueda llegar a formar parte de esta base de datos.

“El artículo 3 de la LO 10/2007 cita como infracciones los delitos graves o los que afecten a la libertad como infracciones. Ésta es una definición muy pobre, porque pueden entenderse como casos con penas superiores a cinco años de prisión o delitos de amenazas o coacción, con penas inferiores. Esto abre un amplísimo abanico de causas”.

En el caso del grado de implicación en el delito, la ley habla de “sospechoso, detenido o imputado”, algo que el catedrático cuestiona. “El que los datos genéticos de un sospechoso puedan acabar en una base de datos no cumple el principio de proporcionalidad y se presta a la arbitrariedad de los investigadores”, concluye.

Trato y destrucción Un último aspecto que la leydebería reforzar es el trato de la información genética y la cancelación de la misma en el listado. “Los datos genéticos son datos de salud y por lo tanto tienen que estar sometidos a niveles de seguridad altos”, explica Belén Viyella. “Al ser una información protegida deberían fijarse protocolos estrictos para su manipulación y reglas muy claras respecto a la eliminación y certificación de su correcta destrucción”, añade la abogada de Ecija.

Por otro lado, el artículo 9 de la ley orgánica fija los plazos estipulados para la cancelación de los datos policiales, pero, como señala Romeo Casabona, “éste debería sufrir algunas modificaciones para impedir que la introducción en la base de datos pueda convertirse en una medida desproporcionada con los fines perseguidos”.

Una sentencia contra la estigmatización social Algunos ciudadanos europeos se han enfrentado a abusos respecto a su inclusión y mantenimiento en las bases de datos de muestras de ADN. Este fue el caso de un británico que, a pesar de haberse demostrado su inocencia, no logró que las autoridades de Reino Unido eliminaran sus datos de los listados de los servicios de seguridad del país.

Al final, decidió acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La corte de Estrasburgo falló a su favor y estableció que “la conservación sistemática e indiscriminada por parte de autoridades de huellas dactilares, muestras celulares y perfiles de ADN de personas no condenadas vulnera el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, por tratarse de una injerencia que no cumple el requisito de necesidad en una sociedad democrática”.

En la sentencia ‘S. y Marper C. contra Reino Unido’, el tribunal habla también del riesgo de estigmatización de personas reconocidas no culpables. Primero, porque gozan de la presunción de inocencia y, luego, por ser tratadas de la misma manera que individuos condenados.

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