Las empresas deberán etiquetar los contenidos generados por IA a partir de agosto de 2026

Artículos17 de septiembre de 2025
A partir del 2 de agosto de 2026 entrará en vigor la obligación de etiquetar los contenidos generados con inteligencia artificial. El Reglamento Europeo de IA exige advertencias claras y visibles, además de un marcado técnico detectable por las máquinas.

La cuenta atrás ha comenzado. En virtud del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA), desde el 2 de agosto de 2026 todas las empresas deberán etiquetar de manera explícita los contenidos creados por sistemas de IA, ya sean textos, imágenes, audios o vídeos. El objetivo: garantizar la transparencia y evitar la confusión sobre el origen y autenticidad de los materiales digitales.


El RIA establece un sistema de doble etiquetado: uno legible por máquina para los contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto, y otro visible para las personas en los casos en que interactúen directamente con la IA, como deepfakes o publicaciones informativas de interés público.


Según explica Juan Carlos Guerrero, socio de TMT: IT/IP de ECIJA, la clave está en la relevancia de la aportación de la tecnología: 

“Los contenidos híbridos solo deben etiquetarse cuando la intervención de la IA sea sustancial y pueda inducir a error sobre su origen o autenticidad. Lo que importa no es un porcentaje, sino la significación de la modificación introducida por la IA”.


Juan Carlos añade que, en los textos informativos con interés público, la advertencia puede no ser necesaria si ha existido una revisión humana bajo responsabilidad editorial. Sin embargo, alerta de que publicar sin control humano puede derivar en la difusión de información errónea, sesgada o incluso ilícita.


Errores frecuentes y riesgos legales

Los especialistas coinciden en que las empresas suelen incurrir en fallos recurrentes: falta de supervisión, uso de avisos superficiales fácilmente eliminables, o ausencia de estrategia clara sobre el uso de la IA. Estos errores, además, incrementan los riesgos legales, como la infracción de derechos de autor, vulneraciones de privacidad o prácticas comerciales engañosas.


A ello se suma que sectores como medios de comunicación, entretenimiento, marketing digital, plataformas tecnológicas y comercio electrónico son los más expuestos a estas obligaciones.


Pasos para el cumplimiento

Entre las recomendaciones clave para cumplir con la normativa destacan:


  • Protocolos claros para identificar cuándo se debe etiquetar.
  • Advertencias visibles al usuario y marcado técnico en metadatos.
  • Control humano permanente, especialmente en deepfakes o noticias.
  • Registro documental interno de procesos y decisiones para auditorías.
  • Estrategia en capas, combinando estándares como C2PA con firmas criptográficas y políticas de protección de metadatos.


En palabras de Juan Carlos, el reto no es solo cumplir con la norma, sino generar confianza en el ecosistema digital:

“Las empresas deben integrar la transparencia en sus procesos de creación de contenidos, no como un requisito formal, sino como un compromiso de ética y responsabilidad en el uso de la IA”.


Con menos de un año para la entrada en vigor de la obligación, el tiempo para prepararse es limitado. Las compañías deben adaptar ya sus protocolos y sistemas para evitar sanciones y asegurar la legitimidad de sus contenidos.


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Una vista arquitectónica abstracta en blanco y negro que muestra estructuras curvas y geométricas.
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