Las blogueras del mundo de la moda marcan tendencia legal

22 de octubre de 2012

Las blogueras del mundo de la moda marcan tendencia legal, con los comentarios de Sara García y Karin Cabrera, abogadas de ECIJA

Almudena Vigil | Actualizado Domingo, 21 de octubre de 2012 19:19

De colgar una foto con su ropa preferida a creadora de tendencias. Esa es la historia de muchas blogueras –en su mayoría mujeres– que han llegado a triunfar convirtiendo en un negocio lo que comenzó como un hobby.

Y es que marcar estilo en el mundo textil ya no es sólo cuestión de pasarelas. Las blogueras de moda de éxito se han convertido en el último objeto de deseo de los grandes diseñadores que, conscientes de su capacidad de influencia en sus miles de seguidores, quieren tratar de conquistarlas.

Sin embargo, esta tendencia lleva consigo una serie de riesgos legales de los que estas líderes de opinión no siempre son conscientes.

El gigante de la moda Inditex ha sido objeto de polémica en los últimos años por plasmar la imagen de varias blogueras internacionales en sus camisetas. Estos hechos han servido de llamada de atención sobre uno de los principales riesgos legales: la copia de contenidos. En este caso, al descubrirlo, las afectadas llegaron a un acuerdo con la firma y el conflicto no llegó a más, pero los blogueros, como autores de lo que escriben y publican, están amparados bajo la Ley de Propiedad Intelectual.

Tal y como explica Cristina Castro, abogada del área de Arts & Fashion de MLA Associates, el titular del blog tiene unos derechos de imagen e incluso puede llegar a registrar la marca de su sitio web. Santiago Nadal, de SN Abogados, apunta que deben saber, además, cómo proteger el diseño de su espacio web, que también puede ser objeto de copia, y ser cautelosas con los derechos de autor de terceros a la hora de usar legalmente las fotos que cuelgan (cuando no les pertenecen) y saber cómo hacerlo.

Publicidad encubierta También tienen que tener en cuenta las restricciones en el ámbito de la publicidad encubierta, una práctica que puede inducir a error a sus seguidores. Muchas grandes firmas de moda contactan con blogueras de cierto éxito e influencia en la Red para que, a cambio de una remuneración –o del envío gratuito de productos propios de la marca– hablen de sus creaciones sin que ese hecho se identifique como un mensaje publicitario.

En este sentido, las abogadas Karin Cabrera y Sara García, del despacho Écija, recomiendan que los mensajes comerciales que aparezcan en los blogs incluyan no sólo su propia identificación con la palabra publicidad o publi, sino también la identificación del anunciante. De este modo, explican, evitarán que algún afectado pueda interponer una acción de cesación, a efectos de obtener una sentencia que les condene a dejar de hacerlo y les prohiba su reiteración futura.

Aunque la figura de la publicidad encubierta carece de regulación legal expresa fuera del estricto ámbito audiovisual, según estas expertas, se podría aplicar por extensión la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) y, más concretamente, los artículos 19 a 22 de dicha norma.

Comentarios negativos Otro riesgo inherente de estos blogs es la posibilidad de que se produzcan comentarios negativos acerca de una marca. El descontrol que se genera a raíz de un simple comentario podría generar un daño irreparable a la imagen de dicha marca, pudiendo incluso provocar serios perjuicios económicos a la compañía de que se trate.

El límite está aquí en la vulneración del derecho al honor, en este caso, de la empresa sobre cuya marca se están llevando a cabo determinado tipo de comentarios no favorables, siempre y cuando tales opiniones no se encuentren amparadas por la libertad de expresión del bloguero, tal y como matizan las abogadas de Écija.

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