La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Inteligencia Artificial: Análisis Integral de la Sentencia del Amparo Directo 6/2025
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en la creación de obras plantea desafíos inéditos para los sistemas jurídicos contemporáneos. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una sentencia histórica en el amparo directo 6/2025, que marca un precedente clave sobre la protección jurídica de las obras generadas por IA y delimita el alcance de los derechos de autor en el contexto tecnológico actual.
¿Puede una IA ser autora?
El caso surge a partir de la negativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) a registrar una obra gráfica generada por una IA (la plataforma Leonardo), a petición de Gerald García Báez. El argumento central de la autoridad fue que la obra no era producto de la creación humana, sino de un ente artificial, y por tanto no podía ser protegida bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Tras agotar las instancias administrativas y judiciales, el asunto llegó a la SCJN, que decidió ejercer su facultad de atracción dada la trascendencia del tema.
Fundamentos y razonamiento de la SCJN
La Segunda Sala de la SCJN analizó si la legislación mexicana permite reconocer derechos de autor a obras generadas por IA. La Corte fue categórica: la autoría, tanto en la LFDA como en los tratados internacionales aplicables (incluido el Convenio de Berna), está reservada exclusivamente a personas físicas. La sentencia subraya que la creatividad, originalidad y los derechos morales y patrimoniales sobre las obras son prerrogativas inherentes a la naturaleza humana, y que la IA, por su propia definición, carece de individualidad, experiencia, emociones y contexto, elementos esenciales para la protección autoral.
La SCJN también rechazó los argumentos de inconstitucionalidad y discriminación, señalando que la distinción entre personas físicas y entes artificiales es objetiva y razonable, pues sólo los seres humanos pueden desplegar una acción creativa en el sentido jurídico. Además, la Corte enfatizó el principio de territorialidad: aunque existan precedentes internacionales donde se reconoce a sistemas de IA como inventores o autores, la legislación mexicana es clara y no contempla tal posibilidad.
Relevancia y consecuencias para México
Esta sentencia tiene una importancia mayúscula para el debate sobre la regulación de la IA en México. Por un lado, ofrece certeza jurídica al establecer que, bajo el marco normativo actual, las creaciones generadas íntegramente por IA no pueden ser objeto de derechos de autor ni de registro ante el INDAUTOR. Por otro, evidencia la necesidad de actualizar la legislación mexicana para responder a los retos que plantea la IA, especialmente en materia de propiedad intelectual, innovación y derechos humanos.
La decisión de la SCJN también envía un mensaje claro a los legisladores y a la comunidad jurídica: cualquier cambio en el reconocimiento de derechos a las creaciones de IA debe pasar por una reforma legal, no por una interpretación judicial extensiva. Asimismo, la sentencia contribuye al debate internacional, alineando a México con la tendencia mayoritaria que reserva la protección autoral a los seres humanos, en contraste con algunos experimentos regulatorios en otras jurisdicciones.
La sentencia del amparo directo 6/2025 de la SCJN es un parteaguas en la construcción del marco jurídico mexicano frente a la inteligencia artificial. Si bien cierra la puerta, por ahora, al reconocimiento de derechos de autor a las obras generadas por IA, también abre el debate sobre la urgencia de adaptar nuestras leyes a la realidad tecnológica. El desafío está planteado: ¿cómo regular la creatividad no humana en un mundo cada vez más digitalizado?
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