La Seguridad Social amplía el catálogo de enfermedades para la jubilación anticipada sin penalización
La Seguridad Social ha anunciado una modificación normativa en materia de jubilación anticipada por discapacidad que ampliará el listado de enfermedades que permiten acceder a esta modalidad de retiro laboral a partir de este año 2026.
La reforma incorporará once nuevas patologías al catálogo recogido en el Real Decreto 1851/2009, que regula la reducción de la edad de jubilación para personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45%. Esta ampliación responde a una demanda histórica de asociaciones de personas con discapacidad y se basa en informes técnicos elaborados por una comisión multidisciplinar de expertos médicos y científicos.
El objetivo principal de la medida es reconocer que determinadas enfermedades degenerativas o de carácter grave generan limitaciones funcionales importantes y, en algunos casos, una reducción significativa de la esperanza de vida, lo que dificulta la continuidad de la actividad laboral hasta la edad ordinaria de jubilación. Con la reforma, se estima que alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de esta posibilidad de retiro anticipado.
Principales novedades de la reforma
1. Incorporación de nuevas patologías
La modificación normativa incluirá once nuevas enfermedades en el listado que permite acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Entre ellas destacan patologías de carácter neurológico o degenerativo como la enfermedad de Parkinson, la enfermedad de Huntington, la distrofia miotónica tipo 1, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva o la degeneración corticobasal, además de otras afecciones graves como la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la lesión medular, la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio 5.
2. Acceso a la jubilación anticipada sin penalización
Las personas afectadas por estas patologías podrán anticipar la edad de jubilación hasta los 56 años, siempre que acrediten el grado de discapacidad exigido. A diferencia de otras modalidades de jubilación anticipada, esta reducción no conlleva coeficientes reductores sobre la pensión, por lo que la cuantía de la prestación no se ve disminuida.
2. 1. Requisitos para acceder a la medida
Para beneficiarse de esta modalidad de jubilación anticipada será necesario:
- acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45% relacionado con alguna de las patologías incluidas;
- haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social;
- y demostrar que la enfermedad ha estado presente durante un período mínimo de cinco años.
Conclusión
La ampliación del catálogo de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad supone un avance en la protección social de personas afectadas por patologías graves o degenerativas. La reforma busca adaptar el sistema de pensiones a la realidad médica de estos colectivos, permitiendo que quienes padecen enfermedades altamente incapacitantes puedan retirarse del mercado laboral antes de la edad ordinaria sin sufrir penalizaciones económicas en su pensión.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.