La Seguridad Social aclara el disfrute de las dos semanas adicionales del permiso por nacimiento desde 2026

Artículos7 de enero de 2026
La principal novedad es la posibilidad de disfrutarlas de forma diferida hasta que el menor cumpla 8 años, junto con aclaraciones relevantes sobre el régimen transitorio y el procedimiento de solicitud, con impacto directo en la planificación de recursos humanos.

Según el Boletín de Noticias RED BNR 11/2025, de 26 de noviembre de 2025, la Seguridad Social ha concretado la operativa de las dos semanas adicionales (y cuatro, en supuestos de monoparentalidad) vinculadas a la suspensión del contrato y a la prestación por nacimiento y cuidado de menor introducidas por el RDL 9/2025. 


En particular, se confirma que estas semanas pueden disfrutarse de forma diferida y en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años, lo que amplía de manera significativa el margen de planificación para la conciliación familiar y la organización empresarial. 


Asimismo, el Boletín aclara un aspecto especialmente relevante en términos transitorios, ya que, cuando el hecho causante se haya producido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la solicitud de estas semanas adicionales podrá presentarse a partir del 1 de enero de 2026. No obstante, la petición está sujeta a una regla procedimental concreta: solo puede formularse con una antelación máxima de 15 días respecto de la fecha prevista de inicio del disfrute y, además, requiere que la empresa remita el certificado de empresa correspondiente. 


Finalmente, a efectos prácticos, se recuerda que la solicitud se tramita por los mismos canales que el resto de la prestación, priorizándose los medios electrónicos, especialmente a través de Tu Seguridad Social, pudiendo incluso la empresa actuar como representante de la persona trabajadora. En consecuencia, conviene que RR. HH. anticipe un circuito interno ágil para la emisión del certificado de empresa y, al mismo tiempo, revise sus pautas de planificación de ausencias, dado que el disfrute podrá concentrarse en ventanas temporales muy diversas hasta los 8 años del menor. 


Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.

Una bulliciosa calle con edificios históricos y gente caminando.

Socios relacionados

ACTUALIDAD #ECIJA