La responsabilidad en el uso de Inteligencia Artificial
• Responsabilidad humana: La IA automatiza decisiones, pero la responsabilidad legal recae en las personas y órganos empresariales que la implementan y supervisan.
• Sin ley específica de IA: Tras el archivo de la Ley de IA por la Asamblea Nacional (septiembre 2026), la Ley de Compañías y la LOPDP son los marcos normativos aplicables.
• Protección disponible: La Regla de la Discrecionalidad (Art. 262) protege decisiones empresariales informadas, documentadas y de buena fe.
"Los algoritmos ya aprueban créditos, filtran candidatos laborales y revisan contratos en empresas ecuatorianas. Cuando la Inteligencia Artificial falla, el juez no llama al software. Llama a las personas que decidieron usarlo."
La Inteligencia Artificial (IA) automatiza decisiones empresariales, pero no elimina la responsabilidad de quienes deciden implementarla y utilizarla. En Ecuador, tras el archivo de la Ley Orgánica de Regulación y Promoción de Inteligencia Artificial por la Asamblea Nacional, no existe una norma específica que regule esta herramienta, sin embargo, la Ley de Compañías contiene los principios necesarios para evaluar cómo las empresas adoptan, supervisan y responden por el uso de sistemas automatizados. Este artículo analiza tres cuestiones fundamentales: (i) sobre quién recae la responsabilidad legal cuando un algoritmo falla, (ii) qué mecanismos ofrece la ley para proteger a quienes toman decisiones documentadas e informadas, y (iii) qué medidas concretas puede implementar hoy cualquier empresa para limitar su exposición y garantizar un uso responsable de la IA.
1. Ecuador archiva su ley de IA: el vacío regulatorio no es un vacío de responsabilidad
El 15 de septiembre de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional archivó, con 88 votos, la Ley Orgánica de Regulación y Promoción de Inteligencia Artificial. La Comisión señaló problemas de implementación, riesgos para el desarrollo tecnológico y posibles solapamientos con normas ya vigentes, como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
A partir de esta votación, el resultado ha sido claro: Ecuador no cuenta actualmente con una normativa específica y vigente que regule de manera integral la inteligencia artificial. Sin embargo, la ausencia de una regulación especializada no implica la existencia de un vacío normativo ni de un espacio exento de control jurídico. Por el contrario, mientras no se expida un marco regulatorio específico, la Ley de Compañías adquiere especial relevancia como uno de los principales cuerpos normativos para evaluar la forma en que las sociedades implementan, supervisan, gestionan y documentan el uso de sistemas de inteligencia artificial.
A esta norma se suma la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), especialmente relevante cuando la IA trata datos personales, perfila personas o interviene en decisiones automatizadas, obligando a la empresa a mirar ambas normas de forma coordinada. Esto cobra particular relevancia en el marco del artículo 20 de la LOPDP, que consagra el derecho de los titulares a no quedar sujetos a decisiones basadas única o parcialmente en valoraciones automatizadas. Dicho mandato impone a los responsables del tratamiento la obligación de transparentar y justificar los criterios empleados, preservando además una participación humana significativa en el proceso de toma de decisiones.
2. El algoritmo no va a juicio. Las personas, sí.
El desconocimiento de los riesgos asociados a la delegación de decisiones en sistemas automatizados no atenúa ni excluye la responsabilidad de la empresa ni de sus administradores. Asumir lo contrario constituye una premisa particularmente riesgosa que, en la práctica, ha llevado a numerosas organizaciones a subestimar las implicaciones jurídicas derivadas del uso de estas tecnologías. Lejos de desplazar la responsabilidad, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial exige mayores niveles de diligencia, supervisión y control, pues la delegación tecnológica no sustituye la decisión empresarial; simplemente la vuelve más compleja de justificar, auditar y supervisar.
Además, cabe resaltar que un software carece de personalidad jurídica; por tanto, no posee un patrimonio que embargar, no puede comparecer ante un juez o hacer valer sus derechos como lo puede hacer una persona jurídica o una natural. Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Compañías establece que solo las personas, naturales o jurídicas, pueden contraer obligaciones ante la ley y que su responsabilidad, según el artículo 13, atribuye responsabilidad al administrador desde su inscripción en el Registro Mercantil.
Por lo tanto, en términos prácticos, la delegación de una decisión a una herramienta automatizada no implica una transferencia de responsabilidad. La decisión continúa siendo atribuible a la empresa y a las personas encargadas de su dirección y supervisión.
La responsabilidad, además, no se limita a quien ostenta formalmente un cargo de administración. El artículo 272.2 y siguientes de la Ley de Compañías reconoce la figura del administrador de hecho, de modo que quien dirija, influya o controle de manera efectiva decisiones relevantes de la sociedad puede responder en los mismos términos que un administrador legalmente designado.
En definitiva, la inteligencia artificial no desplaza la responsabilidad corporativa, sino que refuerza la necesidad de supervisión humana. La tecnología puede asistir en la toma de decisiones, pero la obligación de controlarlas y asumir sus consecuencias sigue recayendo sobre las personas que dirigen la organización.
Regla | Base legal | ¿Qué implica? |
La IA no es sujeto de derecho | Art. 17 – Ley de Compañías | Si la IA falla, la responsabilidad recae en personas y órganos de la empresa. |
Responsabilidad desde la inscripción | Art. 13 – Ley de Compañías | La decisión automatizada sigue vinculada a la gestión del administrador inscrito. |
Administrador de hecho | Art. 272.2 – Ley de Compañías
| Quien dirige o controla la IA sin nombramiento formal también puede responder. |
3. ¿Qué significa actuar con prudencia en la era de la IA?
Al amparo del artículo 125 de la Ley de Compañías, se exige a los administradores actuar con la diligencia de un administrador mercantil ordinario y prudente. La evolución tecnológica también ha transformado el alcance de este estándar de diligencia, que hoy comprende el deber de conocer las herramientas utilizadas, evaluar sus riesgos y limitaciones, y verificar de forma continua los resultados que estas generan.
Usar una IA de "caja negra" en procesos críticos, sin pruebas, controles ni supervisión humana, puede convertirse en evidencia de una decisión negligente, representando así, un riesgo no solo para la compañía, sino para el Representente Legal, quien tiene el deber de velar por los intereses de la compañía.
A título ilustrativo, los siguientes escenarios exponen dónde se materializan estos riesgos con mayor claridad:
Situación A: un balance generado por IA contiene errores
Una empresa utiliza IA para preparar sus estados financieros. El sistema incorpora datos erróneos y genera un balance que después firma y presenta la administración ante la Superintendencia de Compañías. El artículo 126, literal c), establece responsabilidad civil y penal por presentar balances falsos. Al respecto, la normativa es clara al disponer que los administradores responden solidariamente 'por la existencia y exactitud de los libros de la compañía' y “por la veracidad de las cuentas”, obligaciones legales indelegables a un algoritmo."La defensa de que "lo produjo el sistema" no sustituye la obligación de revisar lo que se firma.
Situación B: información confidencial termina en una IA pública
Un directivo copia en una herramienta pública un contrato, una lista de clientes o una estrategia comercial para obtener un resumen en segundos. El artículo 262.1, literal b), exige: "Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera". Cargar información sensible sin autorización puede vulnerar ese deber, aunque todavía no exista un daño económico visible.
Situación C: la IA descarta candidatos sin revisión humana
Una empresa utiliza una herramienta que puntúa hojas de vida y elimina automáticamente a candidatos por su historial, edad, universidad o patrones de lenguaje. Si nadie valida los criterios, revisa los sesgos ni explica la decisión, la compañía puede enfrentar cuestionamientos laborales, de protección de datos y de gobierno corporativo. La IA puede apoyar la selección; no debe convertirse en una excusa para dejar una decisión sensible sin responsable.
4. El escudo legal: la Regla de la Discrecionalidad
La Ley de Compañías no solo establece responsabilidades: también protege las decisiones empresariales razonables cuando fueron tomadas mediante un proceso serio, informado y de buena fe.
El artículo 262 consagra la Regla de la Discrecionalidad, conocida como Business Judgment Rule. No garantiza que toda decisión sea correcta ni impide revisar una actuación negligente. Sí puede proteger al administrador cuando demuestra que evaluó la información disponible, identificó los riesgos y actuó dentro de sus facultades.
- Se informó: auditó la herramienta, evaluó riesgos y consultó con expertos técnicos y legales.
- Definió el nivel de aprobación: determinó si la decisión correspondía a la administración, al Directorio o a la Junta General.
- Protegió la información: activó controles de confidencialidad y privacidad antes de implementar la tecnología.
- Actuó de buena fe: declaró conflictos de interés y dejó constancia de las razones de la decisión.
La ley no castiga automáticamente un mal resultado; el riesgo aparece cuando falta un proceso razonable. Documentar el análisis, las consultas y la aprobación es una de las mejores defensas ante una reclamación o una investigación.
Factor | Protege la decisión | Expone la decisión |
Información previa | Auditoría técnica y análisis de riesgos por escrito | Implementación sin evaluación ni registro previo |
Procedimiento | Aprobación por el órgano competente según el impacto | Uso por iniciativa personal sin informar ni escalar |
Confidencialidad | Reglas sobre datos personales y secretos empresariales | Subir información sensible a herramientas públicas |
Conflicto de interés | Declaración de vínculos y aprobación documentada | Elección del proveedor por beneficio personal indirecto |
5. La Junta General como mecanismo de protección colectiva
La Ley de Compañías ofrece una herramienta que muchas empresas utilizan menos de lo que deberían: la resolución formal de la Junta General de socios o accionistas.
Los artículos 125 y 265 reconocen la relevancia de actuar conforme a las resoluciones de la Junta. Para una herramienta de IA de alto impacto, una aprobación específica —con alcance, controles, responsables y límites claros— puede reforzar la posición de la administración y demostrar que la decisión fue adoptada por el órgano competente. Al actuar como el máximo órgano de gobierno, la Junta ejerce su competencia sobre los asuntos que excedan de la administración ordinaria, blindando así estratégicamente la adopción de tecnologías disruptivas.
Además, el artículo 264 protege a quienes se oponen a una decisión que consideran riesgosa, siempre que dejen constancia escrita en el acta dentro de los diez días siguientes y notifiquen a los comisarios. La forma importa: una objeción documentada puede ser decisiva para proteger el patrimonio personal frente a futuras reclamaciones.
Autores:
Juan Domingo Cárdenas, Asociado Senior
Juan Pablo Aguilar, Asociado Senior
Área Derecho Corporativo de ECIJA GPA