Expansión recoge el informe elaborado por ECIJA "¿Cómo funciona y se regula la publicidad online?". Descarga el informe pinchando aquí.
Los anunciantes recaban una gran cantidad de información de los usuarios. Este tipo de recogida, según la regulación, debe ser limitada y el cliente tiene que ser advertido sobre cómo se realiza.
Consentimiento
La cuestión que hay que responder es si actualmente la industria de la publicidad online está cumpliendo correctamente con la normativa. Según explica Javier Arnaiz, gerente del área de tecnología de la información y privacidad de ECIJA, aunque la legislación actual no prohíbe este tipo de prácticas, muchos actores como Apple o Mozilla llevan años implementando en sus productos funcionalidades que bloquean el rastreo de los comportamientos de los usuarios por parte de terceros.
"La problemática real es doble: hay que contar con una tecnología que recoja los consentimientos de los usuarios y que los mismos sean utilizados de manera funcional para guardar sus elecciones y esto sin olvidar la concienciación ante tales tecnologías", señala el letrado.
Su compañero Dmitry Alekseev, asociado sénior del área de tecnología de la información y privacidad de ECIJA, destaca que "el deber de información, y la profundidad que parece estar solicitando la AEPD en sus últimas resoluciones hace que sea complicado informar y recoger el consentimiento de manera ágil y sin grandes textos de información". Además, añade que "la gestión de estos consentimientos, en la gran mayoría de casos no es interoperable entre diferentes webs, y puede no ser tenida en cuenta cuando se comunican esos datos a un tercero".
Arnaiz destaca que "el problema mayoritario es la mala configuración de estas herramientas para recoger el consentimiento o su falta de transparencia. La realidad es que, por uno u otro motivo, un gran número de los avisos de cookies (y la instalación realizada de los configuradores) no cumplen con la normativa puesto que no están correctamente configurados".
"De igual manera, el complejo funcionamiento de la industria y las diferentes tecnologías publicitarias hacen que las elecciones que haya hecho un sujeto con las cookies en un sitio web sean irrelevantes, bien porque no sean compatibles con otros terceros o bien porque sus datos personales han sido comunicados por otros entornos", añade Alekseev.
Indefensión
En conclusión, los dos expertos señalan que la regulación actual intenta proteger a los usuarios, aunque puede que en muchos casos pueda dejar indefenso a este actor, por tecnologías no apropiadas o por malas actuaciones de los editores.
"La normativa ha evolucionado, sin embargo, algunas cuestiones llevan sin actualizarse desde 2012, como la tipología de cookies excluidas. La realidad de un sector que mueve ingentes cantidades de información de manera casi instantánea hace necesaria una regulación -o interpretación- que sea realista con el mercado y transparente con el consumidor, para protegerlo y que pueda elegir libremente sobre sus datos. Igualmente, debería desarrollarse un consenso o sistema común que permita, con el visto bueno de las autoridades, la gestión efectiva e interoperable de los consentimientos de los clientes", afirma Arnaiz.
Para solucionar el problema de la aprobación del usuario, ambos abogados explican que existen alternativas que sí sirven para guardar y transmitir estos consentimientos como el Consent and Transparency Framework del Interactive Advertising Bureau (IAB), que aunque es mejorable, es el principal mecanismo usado por la industria para dar cumplimiento efectivo de la normativa y de la protección de los clientes.