La OIT aprueba el primer Convenio internacional sobre trabajo decente en la economía de plataformas

Artículos15 de junio de 2026
Un instrumento histórico que redefine los derechos laborales en la era digital y plantea retos normativos urgentes para el país.

La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el 12 de junio de 2026 el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, el primer instrumento de derecho internacional del trabajo específicamente diseñado para abordar las condiciones laborales de quienes prestan servicios a través de plataformas digitales. Este Convenio constituye un hito normativo sin precedentes en la historia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), principalmente por ser el primer convenio que podría llegar a aplicar más a los prestadores de servicio fuera de una relación laboral formal que a empleados, reconociendo la naturaleza y el crecimiento de la economía de plataformas están transformando significativamente el mundo del trabajo, y que existen déficits de trabajo decente que requieren una respuesta regulatoria internacional coordinada, en criterio de la OIT.

 

El Convenio parte de una premisa fundamental: si bien la economía de plataformas ha creado oportunidades para las empresas y ha abierto nuevas vías de formalización e ingresos, también ha generado condiciones que hacen deseable la adopción de normas específicas que, junto con otras normas internacionales del trabajo, contribuyan a hacer realidad plenamente el trabajo decente en este sector. El instrumento reconoce, además, la dimensión transfronteriza de estas operaciones, en las que los clientes, los trabajadores y las plataformas pueden estar ubicados en diferentes países. 

 

En cuanto a su ámbito de aplicación, el Convenio se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores de plataformas digitales, tanto si se encuentran en la economía formal como en la informal, o si se encuentran amparados por una relación laboral o no. 

 

El Convenio entrará en vigor doce meses después de que dos Estados Miembros de la OIT hayan registrado su ratificación, sin embargo, esto no significa que sea de aplicación directa en Costa Rica, sino que el país tendría primero que adherirse a él por medio del Poder Ejecutivo, y luego ratificarse por la Asamblea Legislativa.

 

Impacto para Costa Rica

 La eventual ratificación del Convenio por parte de Costa Rica tendría implicaciones profundas para el ordenamiento jurídico nacional y para la dinámica del mercado laboral en el sector de plataformas digitales. De aprobarse, Costa Rica asumiría el compromiso de aplicar las disposiciones del Convenio en relación con las plataformas digitales de trabajo y los intermediarios que operan en su territorio, así como en relación con los trabajadores de plataformas digitales que trabajan en el país. 

 

En primer lugar, el Estado costarricense debería adoptar medidas para garantizar la clasificación correcta de la situación en el empleo de los trabajadores de plataformas, basándose en los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración, y no solamente en denominaciones contractuales. Esta obligación resulta particularmente relevante si se considera que, en la práctica, muchos trabajadores de plataformas en Costa Rica operan bajo condiciones comerciales, formalmente clasificados como trabajadores independientes.

 

En segundo lugar, la ratificación obligaría a Costa Rica a asegurar que los trabajadores de plataformas tengan acceso a protección en materia de seguridad social en condiciones no menos favorables que las que se aplican a otros trabajadores independientes. Asimismo, debería garantizarse que los trabajadores vinculados por una relación de trabajo reciban una remuneración no inferior al salario mínimo aplicable y sean compensados por los gastos incurridos para la realización de su trabajo. 

 

En tercer lugar, el Convenio exigiría a Costa Rica implementar marcos regulatorios sobre transparencia algorítmica, obligando a las plataformas a informar sobre el uso de sistemas automatizados de toma de decisiones y a garantizar que los trabajadores tengan acceso a una explicación por escrito de las decisiones significativas que les afecten negativamente, así como a una revisión de decisiones que impliquen el no abono de montos adeudados, la suspensión o desactivación de cuentas, o la terminación de su empleo. 

 

Para las empresas de plataformas que operan en el país, la ratificación implicaría una transformación sustancial de sus modelos operativos, particularmente en lo relativo a la correcta clasificación laboral de sus trabajadores, la implementación de sistemas de revisión humana de decisiones algorítmicas, la garantía de protección de datos personales, y el cumplimiento de estándares de seguridad y salud en el trabajo. 

La imagen muestra una estructura de un puente con elementos metálicos en colores rojo y negro.

Comparación con el Proyecto de Ley 23.736

Este Convenio de la OIT sería incompatible con el Proyecto de Ley N.° 23.736, actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa bajo el título "Ley de Transporte Remunerado No Colectivo de Personas y Plataformas Digitales", el cual revela convergencias significativas, pero también brechas estructurales y potenciales conflictos.

 

En el tema de brechas, mientras el Convenio de la OIT se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores de plataformas, independientemente de que el trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica, el proyecto de ley 23736 regula exclusivamente el servicio de transporte remunerado no colectivo de personas y las plataformas digitales que intermedian dicho servicio. Esto deja fuera del alcance del proyecto a un universo amplio de trabajadores de plataformas en sectores como la entrega de mercancías, los servicios domésticos, el trabajo freelance en línea y otras modalidades de la economía digital. La ratificación del Convenio exigiría a Costa Rica legislar de manera integral para cubrir todos los sectores de la economía de plataformas.

 

El Convenio obliga a los Estados a adoptar medidas para asegurar la clasificación correcta de los trabajadores, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración. En contraste, el proyecto de ley 23736 clasifica expresamente a los conductores afiliados a plataformas como "trabajadores independientes", estableciendo que la inscripción como trabajador independiente ante la CCSS "no implica una relación de empleo entre la plataforma tecnológica y los conductores afiliados". Esta predeterminación normativa de la naturaleza independiente de la relación podría entrar en tensión directa con la obligación convencional de clasificar conforme a la realidad fáctica de la prestación del servicio, por lo que el modelo que seguiría Costa Rica es diferente al propuesto por la OIT.

 

Por tanto, el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, marca un antes y un después en la regulación laboral internacional de la era digital, aunque con un impacto incierto, tanto en Costa Rica como a nivel internacional, ya que muchos países han optado por regímenes regulatorios no laborales para este sector.

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