La nueva Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar en la Comunidad de Madrid
La norma modifica el Decreto Legislativo 1/2010 y crea dos nuevas reducciones propias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: una para la adquisición mortis causa y otra para la adquisición por donación de la empresa familiar, elevando en ambos casos el porcentaje de reducción al 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. Se amplía el círculo de beneficiarios hasta los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad, y se habilita también una vía alternativa para adquirentes del Grupo IV que acrediten antigüedad laboral y ejercicio de funciones de dirección. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la adquisición de diez a cinco años, y estas reducciones autonómicas son incompatibles con las reducciones estatales equivalentes, debiendo optarse por una u otra dentro del plazo de autoliquidación.
El incumplimiento del requisito de permanencia de cinco años obliga al beneficiario a declarar la circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y a ingresar la parte del impuesto dejada de pagar junto con intereses de demora, en el plazo de treinta días hábiles. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2026. Desde ECIJA se recomienda a las empresas familiares y a sus accionistas revisar con antelación, ante cualquier operación de sucesión o donación, el cumplimiento de los requisitos de ejercicio de la actividad, porcentaje de participación y mantenimiento de la adquisición, prestando especial atención a las llamadas "zonas grises" del activo y pasivo (tesorería, participación en fondos propios, cesión de capitales a terceros), y planificar con antelación cualquier operación de transmisión generacional.