La nueva Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar en la Comunidad de Madrid

Informes1 de septiembre de 2026
Desde ECIJA analizamos la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid, que introduce mejoras sustanciales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicables a la transmisión, mortis causa e inter vivos, de la empresa familiar madrileña, con el objetivo de facilitar el relevo generacional sin que la fiscalidad de la transmisión comprometa la continuidad del negocio.

La norma modifica el Decreto Legislativo 1/2010 y crea dos nuevas reducciones propias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: una para la adquisición mortis causa y otra para la adquisición por donación de la empresa familiar, elevando en ambos casos el porcentaje de reducción al 99% del valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. Se amplía el círculo de beneficiarios hasta los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad, y se habilita también una vía alternativa para adquirentes del Grupo IV que acrediten antigüedad laboral y ejercicio de funciones de dirección. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la adquisición de diez a cinco años, y estas reducciones autonómicas son incompatibles con las reducciones estatales equivalentes, debiendo optarse por una u otra dentro del plazo de autoliquidación.

La imagen muestra un entorno arquitectónico abstracto y minimalista en tonos blancos y formas geométricas angulares.

El incumplimiento del requisito de permanencia de cinco años obliga al beneficiario a declarar la circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y a ingresar la parte del impuesto dejada de pagar junto con intereses de demora, en el plazo de treinta días hábiles. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2026. Desde ECIJA se recomienda a las empresas familiares y a sus accionistas revisar con antelación, ante cualquier operación de sucesión o donación, el cumplimiento de los requisitos de ejercicio de la actividad, porcentaje de participación y mantenimiento de la adquisición, prestando especial atención a las llamadas "zonas grises" del activo y pasivo (tesorería, participación en fondos propios, cesión de capitales a terceros), y planificar con antelación cualquier operación de transmisión generacional. 

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