La ‘jornada a la carta’ es un derecho que hay que negociar

25 de mayo de 2021

Expansión recoge la opinión de ECIJA

Hace dos años aterrizó en el marco normativo español la llamada jornada a la carta, una medida que permite la adaptación de la jornada de los trabajadores, siempre y cuando éstos acrediten una necesidad clara. Hasta el momento, la mayor parte de los asuntos que han aterrizado en los tribunales -tras no alcanzarse un acuerdo entre las partes- ha terminado dando la razón a los asalariados en detrimento de las empresas. Una nueva sentencia indica que "es un derecho subjetivo de la persona trabajadora, pero no se ha configurado como un derecho absoluto, debiéndose ponderar las necesidades de conciliación de la persona trabajadora con las circunstancias organizativas y productivas de la empresa". 

Según explica Juan Carlos Carril, letrado del área laboral de ECIJA, "se abrió el oportuno periodo de negociación -30 días como marca la norma- finalizándose el mismo con la negativa por parte de la empresa, alegándose causas organizativas y productivas".

De hecho, y como consta en el fallo del tribunal, la compañía indicó que "el cambio de turno solicitado modificaría la distribución horaria entre turnos del centro de trabajo incrementando las horas semanales del turno de mañana, con una afectación que supondría una variación del 4,4% sobre los porcentajes de horas entre turnos".

La ‘jornada a la carta’ es un derecho que hay que negociar

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