La imposición de sanciones por debajo de la gravedad de la falta
La reciente jurisprudencia social ha aclarado de forma definitiva que la imposición de una sanción inferior a la prevista para la gravedad de la falta cometida no determina, por sí sola, la nulidad de la sanción. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 10 de junio de 2025 (STS 559/2025), que resuelve una controversia existente entre distintos tribunales superiores de justicia sobre la congruencia entre la calificación de la infracción y la sanción finalmente impuesta.
En el caso analizado, la empresa calificó correctamente los hechos como constitutivos de una falta muy grave, conforme al convenio colectivo aplicable, pero optó por imponer una sanción correspondiente a una falta grave, claramente más leve. Frente al criterio que consideraba obligatoria la correspondencia estricta entre la gravedad de la falta y la horquilla sancionadora asociada, el Tribunal Supremo concluye que el ordenamiento laboral no impide al empresario sancionar con menor severidad, siempre que la sanción aplicada esté expresamente prevista en el catálogo sancionador del convenio colectivo y no se incurra en fraude o abuso de derecho.
El Alto Tribunal fundamenta esta conclusión en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y en la llamada teoría gradualista, que permite modular la respuesta disciplinaria atendiendo a las circunstancias concretas del caso. La clave reside en que el empresario no puede imponer sanciones más graves que las previstas para la infracción, pero sí puede optar legítimamente por una sanción inferior, incluso correspondiente a un nivel de gravedad menor, dado que el propio empresario podría, en último término, no sancionar la conducta. Esta opción no vulnera el principio de tipicidad ni de legalidad sancionadora, ya que la sanción impuesta sigue estando tipificada y resulta más favorable para la persona trabajadora.
Además, el Tribunal Supremo aclara que esta reducción sancionadora no altera la calificación jurídica de la falta, ni afecta a los plazos de prescripción, ni menoscaba los derechos de defensa del trabajador, puesto que dichos efectos se vinculan a la gravedad de la infracción y no a la intensidad concreta de la sanción elegida. En consecuencia, sancionar “a la baja” es jurídicamente válido, siempre que se respeten los márgenes legales y convencionales y no se creen sanciones inexistentes en el régimen aplicable.
En síntesis, la doctrina consolidada establece que la ruptura de la correspondencia infracción-sanción en sentido favorable al trabajador no invalida la sanción, sino que constituye un ejercicio legítimo, proporcional y moderado de la potestad disciplinaria empresarial.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.