La Audiencia Nacional obliga a Glovo a pagar cotizaciones para sus “riders”

Artículos16 de septiembre de 2025
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Seguridad Social y ha revocado una sentencia previa que eximía a Glovo de abonar más de 15 millones de euros en cotizaciones por sus repartidores, al considerarlos trabajadores por cuenta ajena.

La Audiencia Nacional, en sentencia de 16 de julio de 2025, ha estimado el recurso de la Seguridad Social y ha confirmado que los repartidores de Glovo eran falsos autónomos. Con ello, revoca la resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de 23 de julio de 2024, que había eximido a la empresa del pago de una liquidación de más de 15 millones de euros en cuotas e intereses.


El tribunal entiende que concurren las notas características de la relación laboral (dependencia y ajenidad), en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2020. Considera probado que los ‘riders’ estaban sometidos a instrucciones empresariales, utilizaban medios de la compañía y carecían de una verdadera autonomía en la organización de su trabajo.


La Sala, sin embargo, matiza que no procede imponer una sanción por culpabilidad, al considerar que hasta la sentencia del Supremo existían dudas jurídicas razonables sobre la calificación laboral de los repartidores. Por ello, confirma la obligación de pagar las cotizaciones, pero excluye la multa.


Este pronunciamiento supone un giro relevante, ya que contradice una veintena de resoluciones de primera instancia favorables a Glovo y refuerza la posición de la Seguridad Social en sus reclamaciones contra las plataformas digitales. Además, incrementa la presión sobre la viabilidad del modelo de negocio de Glovo en España, que ya acumula sanciones superiores a 450 millones de euros.

La imagen muestra un interior moderno con techos altos y elementos arquitectónicos en colores blanco y rojo.

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