La AN avala un ERE con exclusión de mayores de 55

Artículos7 de enero de 2026
La sentencia refuerza la validez de medidas diferenciadas cuando responden a una finalidad legítima, están justificadas en la negociación colectiva y superan un juicio de proporcionalidad, alineándose con el estándar europeo en materia de igualdad y no discriminación.

La Audiencia Nacional concluye que, en el marco de un despido colectivo pactado, no resulta discriminatorio ni excluir a las personas trabajadoras de 55 o más años del perímetro de afectación voluntaria ni establecer una indemnización superior para determinados colectivos especialmente protegidos.


En primer lugar, la Sala aborda la alegación de discriminación por edad por impedir la adscripción al despido colectivo de los mayores de 55 años y, conectando con el estándar más exigente de control cuando la edad opera como criterio de diferenciación, recuerda que las diferencias de trato pueden ser compatibles con el principio de igualdad cuando responden a una finalidad legítima y superan un juicio de adecuación y proporcionalidad en línea con la Directiva 2000/78.


Sobre esa base, la Audiencia Nacional acepta la justificación ofrecida en la negociación, ya que la exclusión pretendía proteger a un colectivo con menor empleabilidad y riesgo de desempleo de larga duración si resultara afectado, incluso de forma voluntaria, por lo que considera que esa motivación es legítima y descarta el trato discriminatorio proscrito.


En segundo lugar, respecto a la indemnización superior prevista para colectivos vulnerables o especialmente protegidos (entre otros, situaciones ligadas a nacimiento y cuidado, monoparentalidad, discapacidad comunicada, violencia de género, guarda legal o embarazo), la sentencia descarta tanto la discriminación indirecta como el fraude o abuso. Así, razona que toda discriminación exige un trato peyorativo, mientras que aquí el colectivo protegido queda en mejor posición económica si decide adherirse voluntariamente, y añade que, si se pretendía sostener una discriminación indirecta “encubierta”, era imprescindible aportar indicios objetivos, por ejemplo, mediante datos estadísticos, que evidenciaran un efecto desproporcionado, lo que no se acreditó.


Además, refuerza esa conclusión señalando que la diferencia pactada (en el caso, 33 frente a 35 días) no es especialmente significativa y, por sí sola, no revela una finalidad elusiva de la normativa protectora.


Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.

La imagen muestra una vista de la estación Union, con un ambiente urbanístico y neblinoso.

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