Interpretación de los permisos por hospitalización y fuerza mayor
El TSJ de Cataluña ha resuelto un conflicto centrado en la interpretación de dos permisos retribuidos tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023 en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
La primera controversia se refería al alcance del permiso previsto en el artículo 42.1 c) del convenio colectivo sectorial del SISCAT, relativo a la hospitalización de familiares, y si dicho permiso debe extenderse tras el alta hospitalaria cuando se prescribe reposo domiciliario. El segundo punto discutía la interpretación del artículo 37.9 del ET sobre el permiso por fuerza mayor familiar, concretamente si puede disfrutarse antes de que la persona trabajadora inicie su jornada laboral.
En relación con el permiso por hospitalización, el TSJ analiza tanto la incidencia del Real Decreto-ley 5/2023 como la reciente doctrina del TS sobre esta materia, citada en la sentencia; en este sentido, se distingue entre el alta hospitalaria y el alta médica, destacando que el alta hospitalaria no implica necesariamente la curación, pues la persona puede continuar precisando cuidados en su domicilio.
De este modo, concluye que los trabajadores seguirán teniendo derecho al permiso previsto en el artículo 37.3 b) del ET únicamente cuando, tras el alta hospitalaria, se prescriba reposo domiciliario. En cambio, si se produce alta médica, el permiso se termina, pues cesa la situación que lo justifica.
Respecto al permiso de fuerza mayor del artículo 37.9 del ET, la sentencia rechaza la interpretación de la empresa, que defendía que solo podía ejercerse una vez iniciada la jornada laboral por utilizar la norma el término “ausentarse”. Razona que el permiso está diseñado para responder a situaciones imprevistas que exigen la presencia urgente del trabajador, y que tales situaciones pueden producirse antes de la incorporación al puesto de trabajo, siendo contrario a la finalidad de la norma excluir estos supuestos.
El TSJ concluye que el permiso por fuerza mayor debe poder ejercerse tanto cuando la necesidad surja durante la jornada laboral como cuando aparezca antes de su inicio, reconociendo expresamente que los trabajadores pueden hacer uso de este derecho incluso si todavía no ha comenzado la prestación de servicios.
En consecuencia, la sentencia estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de la plantilla de la empresa a disfrutar ambos permisos conforme a las interpretaciones expuestas.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.