Influencers: PROFECO establece directrices respecto a la publicidad
Los lineamientos están dirigidos a los creadores de contenido de plataformas digitales y redes sociales, con el fin de que cumplan con la Ley y las normas relativas a la publicidad.El pasado 21 de agosto, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), la “Guía de Publicidad para Influencers”, cuya finalidad primordial es difundir entre quienes se dedican a la promoción de contenido en redes sociales las obligaciones y mejores prácticas orientadas a prevenir la publicidad engañosa o desleal.
Este documento ayudará a que la publicidad difundida en redes sociales cumpla con los requisitos de claridad, veracidad y verificabilidad que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y que toda persona debe observar al hacer publicidad de un determinado producto o servicio.
- ¿Qué recomendaciones da la Guía?
- Colocar la etiqueta que identifica el contenido como publicidad en una posición claramente visible, garantizando que esté accesible en todo momento.
- Evitar integrar esta etiqueta con múltiples hashtags o enlaces que puedan confundir al público; es esencial que el contenido se distinga claramente como promocional.
- En el caso de contenidos visuales, como imágenes o videos, asegurarse de que la mención de que se trata de publicidad sea legible y esté presente durante toda su reproducción.
- Utilizar etiquetas claras y directas, como: #Publicidad, #PublicidadPagada, #Patrocinio, #OpinionesPersonales. Si el contenido se presenta en formato de audio, indicar explícitamente su naturaleza publicitaria.
- Revisar los sitios web de la marca, producto o servicio que se promocionará para asegurarse de que son seguros y cumplen con las regulaciones pertinentes. Si es posible, proporcionar una fuente donde los seguidores puedan verificar dicha información.
- Centrar las opiniones en experiencias personales con el producto o servicio y, en interés de la transparencia, compartir tanto experiencias positivas como negativas.
- ¿Cuáles son las repercusiones legales de la publicidad encubierta?
Para el influencer:
- Sanciones económicas: Se pueden imponer multas considerables a los influencers que no se adhieran a los lineamientos de publicidad establecidos por PROFECO. A este respecto, los influencers están sujetos a la imposición de las multas previstas en el artículo 127 de la LFPC, cuyo monto podrá oscilar, según las circunstancias de la infracción, entre $672.11 a $2’150,758.71 MXN.
- Reputación dañada: Los influencers que no revelen publicidad encubierta pueden sufrir una pérdida de confianza por parte de sus seguidores, lo que puede disminuir su influencia y su capacidad para atraer futuras colaboraciones con marcas.
- Retiro del contenido: En algunos casos, si PROFECO determina que el contenido es engañoso, puede ordenar la retirada del mismo.
- Sanciones económicas: Al igual que los influencers, las empresas pueden enfrentar multas significativas por no adherirse a las regulaciones de publicidad. En el caso de las empresas que generen esa publicidad para la promoción de sus productos o servicios, además de las sanciones del 127 de la LFPC anteriormente referido, según el artículo 128 Bis de la misma ley, también podrán ser sujetos a la imposición de una multa por la violación a los principios de claridad, veracidad y comprobabilidad o por la realización de publicidad engañosa cuando sea considerada “particularmente grave” que podrá oscilar entre $201,633.64 a $5’645,741.68 MXN.
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- En caso de que la conducta violatoria que sea considerada “particularmente grave” se vuelva a cometer por el infractor, la sanción correspondiente será el importe equivalente al 10% de los ingresos brutos anuales del infractor.
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- El artículo 128 Ter es el que establece los casos en el que una violación en materia de publicidad se considera “particularmente grave” con una lista de 11 causales.
- Orden de suspensión: PROFECO puede ordenar la suspensión inmediata de la difusión de publicidad que considere engañosa hasta que se corrija.
- Daño a la reputación: Las empresas que se asocien con publicidad engañosa o encubierta pueden enfrentar un daño en su imagen, lo que podría conducir a una pérdida de confianza del consumidor en sus productos o servicios.
- Indemnizaciones: En casos extremos, si se demuestra que la publicidad engañosa ha causado daño o perjuicio a los consumidores, las empresas podrían ser responsables de indemnizaciones.
En ECIJA México constantemente brindamos asesoría a los proveedores de productos y servicios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y promover la cultura del consumo responsable. Podrás encontrar el documento difundido por la Autoridad en esta publicación: www.dof.gob.mx/2023/PROFECO/guiainfluencers.pdf
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