Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras
Nota informativa del área de Fiscal de ECIJA Madrid.La Ley 7/2024 ha establecido un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras
Naturaleza y hecho imponible
Se trata de un tributo de naturaleza directa que grava, en la forma y condiciones previstas en la citada Ley, el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.
Constituye el hecho imponible la obtención en territorio español de un margen positivo de intereses y comisiones. A estos efectos, el margen de intereses y comisiones se considerará obtenido en territorio español de acuerdo con las siguientes reglas:
- Tratándose de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, se considerará obtenido en España el margen de intereses y comisiones que resulte de computar la totalidad de ingresos y gastos por intereses y comisiones excluidos los imputables a sucursales situadas en el extranjero.
- Tratándose de sucursales de entidades de crédito extranjeras situadas en España, se considerará obtenido en España el margen de intereses y comisiones que resulte de computar los ingresos y gastos por intereses y comisiones imputables a dichas sucursales en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residente.