Impuesto a las ganancias
Nota informativa de Andrés Chacra, socio del área de Laboral de ECIJA Argentina.El viernes 17 de enero pasado, trascendió el borrador del proyecto de ley que presentará el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación con la modificación del Impuesto a las Ganancias a los efectos de que habilitar la actualización de los quebrantos impositivos generados en los períodos iniciados a partir del 01.01.2025 o en ejercicios anteriores.
Mediante la modificación del artículo 25 y 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Poder Ejecutivo dispone que:
- La actualización de los quebrantos será mediante el índice IPC a partir de ejercicios iniciados el 01/01/2025.
- En el caso de los quebrantos generados en ejercicios iniciados previo al 01.01.2025 -siempre que no se encuentren prescriptos o absorbidos totalmente-, la variación del IPC a computar será la operada desde el mes de cierre del ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior al 01.01.2025 hasta el mes de cierre del ejercicio liquidado.
- Para acceder a la actualización, los contribuyentes deben haber cancelado el Impuesto a las Ganancias de los períodos iniciados hasta el 31.12.2024 de acuerdo con la normativa vigente.
- Para los contribuyentes que no cumplan con la restricción del punto 4 anterior, el Ministerio de Economía habilitará un plan de pagos especial de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el beneficio de la condonación de intereses, multas y demás sanciones, como también la extinción de la acción penal tributaria -en caso de corresponder-.