Implicaciones laborales tras la publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
El pasado 13 de julio de 2022 se publicó en el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (en adelante, “Ley 15/2022”), cuyo objetivo es el de garantizar la tutela del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de “nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, así como respetar la dignidad de las personas.Con tal fin, la Ley abarca todo tipo de ámbitos – desde el empleo, la sanidad o la educación, hasta Internet, redes sociales y aplicaciones móviles o la Inteligencia Artificial y la gestión masiva de datos -, previendo tanto derechos y obligaciones de las personas como las medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir la discriminación en el sector público y privado.
La presente nota se centrar á en las implicaciones que la Ley 15/2022 trae consigo desde el punto de vista laboral.
- Ámbito objetivo desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social:
- Derecho a la igualdad de trato y no discriminación:
- Novedades en el ámbito social:
- Empleo por cuenta ajena:
Asimismo, se regula por primera vez la prohibición expresa de preguntar en las entrevistas de selección sobre las condiciones de salud del aspirante.
Además, se adelanta que por vía reglamentaria se podrá establecer la obligación de las empresas de más de 250 trabajadores de publicar la información salarial necesaria para analizar los factores de diferencias salariales.
Asimismo, se impone indirectamente la obligación de contar con un protocolo de discriminación, dado que las personas empleadoras serán responsables de las discriminaciones que se produzcan en su ámbito organizativo cuando no hayan desarrollado medidas para impedirlas.
Además, las empresas podrán llevar a cabo acciones de responsabilidad social destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación en el seno de las empresas o en su entorno social, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores. Se podrá realizar un uso publicitario de las acciones de responsabilidad en materia de igualdad.
- Empleo por cuenta propia:
- El empleo público:
Las administraciones públicas deberán garantizar que no se produzcan situaciones discriminatorias por cualquiera de las causas recogidas en la Ley 15/2022 ni en el acceso ni en la prestación de los diferentes servicios sociales.
- Consecuencias del incumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación:
Acreditada la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia de varias causas de discriminación y la gravedad de la lesión.
Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones recogidas en la Ley 15/2022 no podrán ser beneficiarias de subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en los plazos y términos que recoge la misma.
Las infracciones en esta materia se calificarán como leves, graves y muy grave, pudiendo ser sancionadas en consecuencia con multas de entre 300 y 500.000 euros, con base en los criterios de graduación que recoge la Ley 15/2022. Sin embargo, debe destacarse que en el orden social el régimen aplicable será el regulado en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y en el caso de las personas con discapacidad se aplicará el Real Decreto 1/2013.
Las infracciones prescribirán: (i) al año las calificadas como leves, (ii) a los tres años las calificadas como graves y (iii) a los cuatro años las muy graves. En cuanto a las sanciones, la prescripción será de (i) un año en el caso de las leves, (ii) cuatro años en las graves y (iii) cinco años las muy graves.
En lo que se refiere a las autoridades competentes, la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones corresponderá a cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación:
Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.