Implicaciones de la nueva Directiva de Secretos Comerciales

10 de mayo de 2016

"Implicaciones de la nueva Directiva de Secretos Comerciales", artículo de Daniel Gutiérrez, abogado de ECIJA, para LegalToday.

La efectiva protección de inversiones legítimas en el ámbito empresarial es básica para el funcionamiento de nuestra sociedad. Si por algo se caracteriza la Unión Europea, es por el comercio. La creación de la CECA, tras la Declaración realizada por Robert Schuman, hace hoy 50 años y un día, permite configurar una institución que se ha convertido en pleno sujeto de Derecho Internacional, así como en una unidad política de Derecho. La UE se configura mediante cesiones de competencias, de sus ahora 28 EE. MM., para alcanzar objetivos comunes.

En virtud de lo anterior, y pese a la summa potestas de los Estados miembros, la regulación a nivel comunitario del comercio se considera indispensable.

Para que éste sea protegido, sus actores deben poder invertir en conocimiento, en desarrollo y en innovación. Las empresas buscan diferenciarse en el mercado, por unas vías o por otras. El conocimiento, en la era digital en la que nos encontramos, supone claramente una ventaja competitiva. Como entes económicos participantes del mercado, las empresas merecen disfrutar de un entorno jurídico claro, al menos dentro de la Unión, que les permita potenciar y desarrollar su objeto, generando y obteniendo contraprestaciones por ello.

Tras cocinarse a fuego lento durante casi tres años, el 14 de abril de 2016 se aprueba por el Parlamento Europeo, en primera lectura  con enmiendas  la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgada, contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas. Su Considerando (4) describe perfectamente las situaciones a las que se enfrentan las empresas, "incide", innovadoras. La globalización y las tecnologías de la información, entre otros, permiten cometer prácticas desleales que atacan frontalmente todos y cada uno de los postulados mencionados ut supra.

Quizá sea uno de los proyectos legislativos europeos más controvertidos de los últimos tiempos. No obstante, y sobre esto no considero que pueda existir debate alguno: ¿qué régimen civil se aplica sobre los secretos comerciales? ¿Qué se entiende por secreto comercial? ¿Cuándo se considera ilícita su obtención, difusión o utilización por parte de un tercero? En EE. UU. se aplica, entre otras, la Uniform Trade Secrets Act de 1979, teniendo en cuenta las adendas efectuadas en 1985. En la Unión Europea se ha optado por una solución intermedia. La Directiva relativa a la protección del saber hacer armoniza el régimen jurídico existente para los 28 Estados miembros, aunque se configura como una norma de mínimos, pues se les faculta para obtener los objetivos en ella plasmados mediante técnicas no siempre idénticas.

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