En el estado de alarma derivado de la pandemia del COVID-19, las tecnologías de identificación y firma electrónica adquieren una especial relevancia y valor, surgiendo nuevas soluciones válidas, tanto en el sector público como privado, cuyo objetivo principal es permitir la continuidad del negocio y la gestión de trámites administrativos.
La contratación electrónica de productos y servicios, así como la tramitación electrónica de trámites administrativo, juega un papel fundamental que debe ponerse en valor, no solo ante la situación excepcional que vivimos, sino como parte de los procesos elementales en el seno de toda actividad, ya sea ésta pública o privada.
- Novedades derivadas de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 11/2020 – videoconferencia para la renovación de certificados cualificados
La implantación de una correcta digitalización en los procesos se hace imprescindible para la tramitación de documentación generada en el seno de la actividad empresarial o administrativa y especialmente, para garantizar la continuidad de negocio en muchas actividades consideradas esenciales para nuestra económica y sociedad.
De ello se deriva que, a pesar de su reconocimiento durante los últimos tiempos, los servicios de confianza, fundamentalmente de identificación y firma electrónica y de entrega electrónica certificada, regulados por el Reglamento Europeo 910/2014 de 23 de Julio (eIDAS), estén adquiriendo un protagonismo indiscutible en estos momentos.
Entre las medidas urgentes publicadas como consecuencia del estado de alarma, se encuentra la publicación, en el marco del Real Decreto-ley11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, de medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Estas medidas provisionales se regulan en la Disposición Adicional Undécima del citado Real Decreto-ley, que dice así:
“Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior”.
“A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas”.
Según lo anterior, durante el presente estado de alarma, se va a permitir emitir certificados electrónicos de forma remota (sin presencialidad) pudiendo, para ello, utilizar sistemas de videoconferencia, siempre que se éstos cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad publicadas por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) que autorizó dentro del ámbito de las transacciones del sector financiero.
Estas especificaciones se encuentran descritas en la Autorización de 12 de febrero de 2016 relativa a los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia (sistema de identificación asistida).
Algunas de las medidas de seguridad que se exponen para utilizar este tipo de métodos de videoconferencia son: la realización de un análisis de riesgos, establecer mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación que se vayan a utilizar durante el proceso o la obtención del consentimiento expreso por parte del sujeto firmante. Este consentimiento deberá ser por un lado de la realización del procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia y, por otro, de la grabación y conservación del proceso con carácter previo al proceso o en el curso de este.
No obstante, para ser admitido como medio de identificación para la emisión de certificados cualificados, este sistema tiene que contar con un informe de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación de conformidad. Por ello, dado el escaso plazo con el que se cuenta, parece que los sistemas a utilizar se reducen a aquellos sistemas de videoconferencia que ya estén siendo utilizados por un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado en la Unión Europea.
- DNIe Remote para el acceso a Administración electrónica.
Esta tecnología hacer referencia al chip NFC insertado en el DNI electrónico, donde se incluyen los datos relativos a la identificación del sujeto que puede ser leído por un dispositivo móvil con sistema operativo Android. El dispositivo se convertiría en un lector del DNIe conectado al ordenador, a través de una aplicación para Android llamada “Lector de DNIe para PC”.
De esta manera, se permite acceder a los servicios de la administración electrónica que solicitan la autenticación con certificado digital, y realizar firmas digitales en documentos a través de las aplicaciones de que dispone.
Cabe destacar que, de acuerdo con las medidas dirigidas a facilitar la tramitación de los ciudadanos en sus gestiones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), esta Agencia durante el periodo de alarma, permite la utilización de aquellos certificados que se encuentren caducados, situación que deberá resolverse, y proceder a la renovación del certificado, una vez haya vuelto la situación a la normalidad.
- Implantación de soluciones de identificación y firma electrónica
A la hora de valorar la implantación de procesos electrónicos presenciales o a distancia, debe tenerse en cuenta que cada proceso exigirá unas garantías distintas de acuerdo con el riesgo que suponga cada uno de ellos de tal manera que garantice la identificación del sujeto, su consentimiento y la integridad y confidencialidad de la propia transacción.
Por lo que, en un primer momento, la organización debe evaluar los riesgos que supondrían la tramitación de un servicio electrónico de esta índole y, en base a los posibles riesgos identificados, se determinará el nivel de seguridad y garantías que se le requerirán al servicio de confianza que se desee implantar, pudiendo ser:
- Servicios de firma electrónica
- Sellados de tiempo
- Servicios de entrega electrónica certificada
- Servicios de custodia electrónica
- Servicios de identificación mediante videoconferencia
- o inclusive, nuevos servicios que utilicen certificados electrónicos o sellados de tiempo en diferentes partes del proceso
El Reglamento eIDAS distingue entre servicios de confianza cualificados y no cualificados, siendo los primeros aquellos que han sido homologados de forma previa por el organismo de supervisión y establece distintos niveles de seguridad y, en consecuencia, de garantías, que pueden dar lugar a distintos prestadores de servicios de confianza. Estos niveles son:
- Nivel de seguridad bajo: aquellos medios de identificación electrónica que establecen un grado limitado de confianza en la identidad de una persona. Las especificaciones técnicas, normas y procesos incluidos tienen por objetivo reducir el riesgo de uso indebido o alteración de la identidad.
- Nivel de seguridad sustancial: aquellos medios de identificación electrónica que establecen un grado de confianza sustancial en la identidad de una persona. Las especificaciones técnicas, normas y procesos incluidos tienen por objetivo reducir sustancialmente el riesgo de uso indebido o alteración de la identidad.
- Nivel de seguridad alto: aquellos medios de identificación electrónica que establecen un grado de confianza superior al sustancial en la identidad de una persona. Las especificaciones técnicas, normas y procesos incluidos tienen por objetivo evitar el riesgo de uso indebido o alteración de la identidad.
- La actividad debe continuar
En todos los ámbitos de cualquier entidad, sea pública o privada la firma electrónica a distancia resulta de gran utilidad, no solo porque agiliza los procesos de gestión, se ha demostrado su aportación ecológica y sostenible y supone un ahorro en costes administrativos a largo plazo, sino también porque en estos momentos supone la alternativa idónea para continuar con la actividad normal de cualquier entidad con plenas garantías.
Además, no suponen una novedad en el mercado, son numerosos los proveedores que llevan años ofreciendo soluciones a las entidades, lo que permite la rápida implantación en las entidades plataformas que permitan, con las máximas garantías legales y de seguridad, seguir actuando en el tráfico mercantil, relacionándose con las administraciones públicas, etc.
Es por eso que, en momentos excepcionales como el presente, la decisión temporal de implantar servicios de identificación y firma electrónica no solo debe resultar una vía de escape ante situaciones no previstas como el COVID -19, sino que, por sus demostrables resultados, se convierte en un proceso a largo plazo clave, legal y eficaz en una organización, ofreciendo numerosas ventajas respecto a posibles competidores y mejoras en la efectividad y productividad del negocio.