Guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente de las entidades supervisadas por el Banco de España
El Banco de España ha publicado el pasado 20 de julio de 2021 una Guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente de aquellas entidades supervisadas por el mismo.- Objeto y ámbito de aplicación
En este sentido, la Guía objeto de análisis recoge los principios y criterios que han de ser tenidos en cuenta por las entidades supervisadas por el Banco de España sujetas a la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, entrando dentro del ámbito de aplicación de la norma las siguientes entidades:
- Las entidades de crédito.
- Los establecimientos financieros de crédito.
- Las entidades de pago y las entidades acogidas a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018.
- Las entidades de dinero electrónico.
- Las sucursales en España de las entidades enumeradas en los párrafos anteriores con domicilio social en otro Estado.
- Las sociedades de tasación y los establecimientos de cambio autorizados para realizar operaciones de venta de moneda extranjera.
- Función de control del SAC
- Independencia orgánica y funcional
Para poder garantizar esa independencia, las entidades podrán hacer depender orgánicamente el SAC de modo directo de su máximo órgano de administración o de órganos de carácter transversal que sean ajenos a la gestión del negocio de la entidad, por lo que la adscripción del SAC al departamento de auditoría solo se podría justificar en aquellas entidades de menor tamaño o complejidad.
- Composición y funcionamiento del SAC
En cuanto al funcionamiento del SAC, la entidad debe asegurarse de que está dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones, en concreto:
- Que tenga acceso de forma ágil a la información que pueda necesitar para el desarrollo de sus funciones.
- Que cuente con una dotación de personal adecuada a la complejidad de la entidad y al número de reclamaciones recibidas, de forma que pueda resolver las reclamaciones en los plazos exigidos legalmente y con la calidad esperada.
- Que disponga de un equipo cuya experiencia en la tramitación y/o resolución de reclamaciones o en la aplicación de la normativa de transparencia bancaria sea adecuada y esté lo suficientemente equilibrada entre sus miembros.
- Que cuente con planes de formación periódicos para mantener actualizados los conocimientos de la plantilla, respecto de la normativa aplicable, criterios de buenas prácticas, guías supervisoras y jurisprudencia.
- Que disponga de herramientas informáticas de prestaciones adecuadas que le permitan una gestión ágil de las reclamaciones.
- Que utilice procesos automatizados que garanticen la eficaz recepción, tramitación y resolución de quejas y reclamaciones, y mitiguen el riesgo de posibles errores humanos.
No obstante lo anterior, Banco de España considera que el SAC y su titular deben formar parte de la estructura orgánica de la entidad, para evitar transferir esa responsabilidad a un tercero y limitar la capacidad de supervisión y control del Banco de España. Sin embargo, ello no impedirá la posible externalización de los procesos relacionados con la gestión de las reclamaciones y la tramitación de las resoluciones, teniendo en cuenta que en el caso de que se efectúe, no se deberá reducir ni la actividad de la entidad ni sus capacidades de control interno respecto del funcionamiento del SAC, ni tampoco podrá limitarse la supervisión del Banco de España.
Asimismo, las entidades deben contar con:
- Políticas de identificación y prevención de conflictos de interés, en las que se prevea el tratamiento que se ha de otorgar a aquellos supuestos en los que el conflicto de interés afecte al titular del SAC y al personal adscrito a ese servicio, fijando un protocolo de sustitución de las personas sujetas al conflicto, recogiendo los requisitos de quienes les han de sustituir.
- Política de remuneraciones específica, aplicable al titular del SAC y al personal adscrito a ese servicio, sin que, en ningún caso, los métodos utilizados comprometan la objetividad del titular o del personal del SAC ni su independencia, por lo que los parámetros considerados no deben depender ni estar vinculados a los objetivos y el desempeño de las unidades de negocio que supervisan, ni de otras circunstancias que puedan generar conflictos de interés.
- Planes de acción adecuados (anuales y/o plurianuales) que especifiquen los objetivos, los plazos y las estimaciones de los recursos técnicos y humanos necesarios para el desempeño de las funciones del SAC, con el fin de garantizar su capacidad para operar de forma continuada y eficaz, siendo supervisado por el órgano de administración.
- Un reglamento para la defensa del cliente que regule la actividad del SAC, en la que se recoja el contenido mínimo relativo a la recepción, tramitación y resolución de queja y reclamaciones, el cual ha de ser aprobado por el órgano de administración.
- Tramitación de quejas y reclamaciones
Asimismo, deberá establecer controles para asegurar el registro de la queja o reclamación, así como el traslado a la unidad encargada de su resolución, para que resuelvan dentro del plazo fijado normativamente.
Para la resolución de quejas y reclamaciones, las entidades deben contar con un procedimiento adecuado y por escrito, en el que se recojan los criterios uniformes y predeterminados aplicables a la resolución de las quejas y reclamaciones que la entidad reciba y con el que se permita llevar un control de posibles cambios normativos, así como su evolución. Además, para poder cumplir con los plazos máximos legales para la resolución de quejas y reclamaciones debe definirse con claridad los plazos máximos de los procedimientos internos, que permitan el seguimiento efectivo del cumplimiento de dichos plazos internos y el control de la antigüedad de las reclamaciones.
- Mecanismos de comunicación y control
Asimismo, el titular del SAC ha de poder participar en los comités encargados de la aprobación de nuevos productos o de cambios significativos en los ya existentes, lo cual repercutirá en el beneficio del diseño del producto, la mitigación de riesgos, definición de su público objetivo y de cómo comercializarse.
En cuanto a los mecanismos de control para evaluar su buen funcionamiento y organización, los SAC han de ser objeto de revisión interna de forma independiente, por parte de auditoría interna de la entidad.
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