En El Salvador, la protección de datos personales se regula por el Decreto N.º 144, que contiene la Ley para la Protección de Datos Personales, la cual establece los requisitos para el tratamiento legítimo de los datos y el marco normativo aplicable. La normativa reconoce los derechos ARCO-POL (acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación), que deben ejercerse ante el Delegado de Protección de Datos, con un plazo de 20 días hábiles para responder, prorrogables por otros 20.
Las empresas deben tratar los datos conforme a los principios legales y aplicar medidas técnicas, organizativas y de seguridad que garanticen su confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia durante todo el ciclo de vida de la información. Los datos sensibles requieren consentimiento expreso e inequívoco, con excepciones limitadas (protección de la vida, fines médicos, interés general o mandato legal). No es obligatorio contar con un Registro de Actividades de Tratamiento, aunque se recomienda como buena práctica. Las brechas de seguridad deben notificarse a la Agencia de Ciberseguridad del Estado, a la Fiscalía General de la República y a los titulares afectados en un plazo máximo de 72 horas. El incumplimiento puede conllevar multas de hasta 40 salarios mínimos mensuales del sector comercio.