Getty Images vs. Stability AI

Informes27 de noviembre de 2025
El High Court británico ha rechazado casi todas las acusaciones de Getty Images contra Stability AI por uso no autorizado de sus fotografías en el entrenamiento de Stable Diffusion.

01. Getty Images vs. Stability AI: la sentencia que no cambió el juego 

El 4 de noviembre, el Tribunal inglés desestimó la mayor parte de las reclamaciones de derechos de autor presentadas por Getty Images contra Stability AI, desarrolladora del modelo de IA generativa "Stable Diffusion".

  • Solo se apreció una infracción de marca, y únicamente en versiones antiguas del modelo.

02. Reclamación original de Getty

En enero de 2023, Getty demandó ante el High Court of Justice alegando que Stability AI:

  • Utilizó su base de datos y texto asociado para entrenar el modelo Stable Diffusion con millones de fotografías sin su autorización.
  • Generó imágenes similares a sus contenidos, algunas incluso reproduciendo marcas de agua de “Gettyimages” e "iStock".

03. Lo que realmente se discutió

Tras retirar varias reclamaciones principales por falta de jurisdicción (al no poder demostrar que los actos infractores ocurrieron en Reino Unido), el Tribunal centró el caso en dos cuestiones claves:

  • ¿Vulneran los outputs las marcas registradas de Getty?
  • ¿Constituye Stable Diffusion una “copia infractora” de obras protegidas bajo la ley de propiedad intelectual del Reino Unido?

04. Copyright: el muro que Getty no consigue derribar 

El Tribunal concluye que no existe infracción de derechos de autor, porque:

  • No se probó que el entrenamiento del modelo de IA tuviera lugar en Reino Unido, requisito para aplicar la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de Reino Unido (“CDPA”).
  • Stability implementó bloqueos en los prompts para evitar generar imágenes similares a obras concretas.

Además, el Tribunal rechaza la teoría de la “copia infractora”:

  • Los parámetros del modelo son patrones matemáticos aprendidos, no fotografías de Getty.
  • Stable Diffusion no almacena ni reproduce obras protegidas, por lo que no constituye una “copia infractora” según el artículo 27.3 de la CDPA.

Conclusión: el modelo aprende de los datos, pero no los reproduce. Sin reproducción, no existe “copia infractora”.


05. Marcas: única infracción… y con alcance limitado

El Tribunal sí apreció una infracción de marca, pero de escasa entidad:

  • Algunas versiones antiguas del modelo generaron imágenes con marcas de agua “iStock” o signos borrosos similares.
  • Los outputs del modelo son “imágenes sintéticas”, no fotografías, por lo que no existe "identidad" entre productos.
  • Tampoco se acreditó daño reputacional ni aprovechamiento indebido.

06. Implicaciones de la sentencia 

Una resolución que no cierra el debate, pero redefine los límites del conflicto entre IA y propiedad intelectual.

  • La sentencia no resuelve la cuestión clave: ¿entrenar modelos de IA con obras protegidas constituye una infracción?
  • Reafirma que un modelo de IA entrenado no es una copia del dataset, sino un resultado estadístico del aprendizaje.
  • Podría anticipar un aumento de litigios en materia de marcas.
  • Pone de relieve los límites territoriales del copyright frente a la IA y la importancia de dónde se realiza el entrenamiento del modelo.

 Nota informativa elaborada por el área de TMT de ECIJA Madrid.

Una pasarela de vidrio suspendida sobre una estructura moderna con sombras proyectadas.

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