Gastos de entrada a clases: un pago que debe realizarse en la segunda quincena de enero
Por redacción ECIJA
Los gastos de entrada a clases tienen como finalidad exclusiva permitir la adquisición de los insumos necesarios para el inicio del ciclo educativo, tales como matrícula -que se cancela una única vez al año-, uniformes, zapatos, útiles escolares, libros y materiales requeridos por el centro educativo. Se trata de egresos recurrentes, previsibles e indispensables para garantizar el acceso efectivo a la educación desde el inicio del curso lectivo.
El artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia, reconoce el derecho a la prestación alimentaria y establece que esta comprende, entre otros, el pago de los gastos extraordinarios por concepto de educación, cuando estos se derivan directamente del estudio o la instrucción de la persona beneficiaria. En este marco, los gastos asociados al inicio del curso lectivo se vinculan directamente con el derecho a la educación y con el interés superior de la persona menor de edad.
De igual forma, la Circular 158-09 del Consejo Superior del Poder Judicial dispone que los gastos previsibles derivados del inicio del curso lectivo deben ser conocidos y fijados por el Juzgado de Pensiones Alimentarias dentro del mismo proceso principal, con la debida fundamentación, incluso de manera provisional, aun cuando el proceso no cuente con sentencia definitiva, sin que sea necesario tramitar un legajo separado. Asimismo, se recomienda que, cuando estos rubros no hayan sido contemplados en sentencias anteriores, se resuelva su fijación no solo para un caso concreto, sino con efectos hacia el futuro, considerando las características del centro educativo al que asiste la persona beneficiaria y las posibilidades económicas de ambos progenitores.
Mario Umaña, experto en Derecho de Familia en ECIJA Costa Rica indica que: “es importante destacar que el pago de los gastos de entrada a clases no depende de que la persona obligada reciba salario escolar u otro ingreso adicional. No existe disposición legal que condicione esta obligación a la percepción de ingresos extraordinarios, por lo que el deber de pago subsiste con independencia de esa circunstancia”.
Los gastos de entrada a clases deben fijarse como una decimocuarta cuota alimentaria adicional, pagadera en la segunda quincena del mes de enero, de forma independiente a la cuota alimentaria ordinaria correspondiente a ese mes, ya que ambas cubren necesidades distintas. Esto implica que la persona deudora debe cumplir tanto con la pensión mensual, como con este pago adicional destinado exclusivamente a cubrir los gastos de inicio del curso lectivo.
“Este derecho se extiende también a los hijos e hijas mayores de edad que continúan estudiando, siempre que no superen los veinticinco años y mantengan una carga académica acorde con su plan de estudios y un rendimiento académico satisfactorio”, apuntó Umaña.
La previsión y el reconocimiento oportuno de estos gastos permiten garantizar que las necesidades educativas de la persona beneficiaria sean atendidas desde el inicio del curso lectivo, fortaleciendo el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria y asegurando condiciones adecuadas para su desarrollo integral.