Galicia: nueva normativa que impide a los menores acceder a bebidas energéticas desde marzo
Artículos28 de enero de 2026
Galicia se convierte en la primera en España en prohibir la adquisición, consumo y posesión de bebidas energéticas por menores, reforzando la protección de la salud pública.
Galicia ha aprobado un marco legal orientado a reducir el consumo de sustancias estimulantes entre la juventud. La norma introduce un régimen restrictivo sobre las bebidas con alto contenido en cafeína y establece un tratamiento similar al de otras sustancias cuyo acceso está controlado para menores, con el objetivo de reforzar la salud pública y limitar prácticas consideradas nocivas.
Puntos clave:
- Prohibiciones amplias para menores: a partir del 7 de marzo del 2026, dos meses tras su publicación oficial en el Diario Oficial de Galicia, los jóvenes menores de edad no podrán adquirir, ingerir, llevar consigo ni recibir bebidas estimulantes de este tipo en ningún contexto.
- Criterio técnico para identificar estas bebidas: se consideran dentro de esta categoría aquellas cuya concentración de cafeína alcanza o supera 32 mg por cada 100 ml, además de otros ingredientes con efectos activadores.
- Motivación sanitaria: la decisión responde a advertencias médicas sobre su impacto en adolescentes, incluyendo alteraciones del sueño, sobrecarga del sistema cardiovascular y efectos negativos vinculados al exceso de estimulantes.
- Prohibiciones en materia de publicidad, promoción o patrocinio:
- Prohibición absoluta: directa o encubierta, dirigida a personas menores de edad.
- Prohibición de publicidad en determinados lugares y entornos: entre otros, centros sanitarios y docentes, centros de protección de menores, centros y espacios de ocio infantil, establecimientos o actividades dirigidas a menores, recintos deportivos o de espectáculos destinados a menores, así como en la vía pública en un radio de 100 metros de centros educativos y de protección de menores.
- Prohibición en determinados medios y soportes: incluyendo publicaciones impresas dirigidas a menores, así como folletos no dirigidos a menores que incluyan productos infantiles cuando incorporen promociones de bebidas energéticas, con requisitos específicos de separación de contenidos e inclusión de mensajes preventivos.
- Prohibición de prácticas promocionales en establecimientos que fomenten el consumo excesivo o descontrolado.
- Prohibición de patrocinio de eventos dirigidos a menores: en el resto de las actividades de patrocinio, no podrán ofrecerse bebidas energéticas a menores ni entregarse productos o servicios asociados a estas bebidas o a sus marcas.
- Medidas paralelas sobre vapeo: la misma ley también impide el uso y la venta de dispositivos de inhalación electrónica (con independencia de su contenido) a menores, ante su relación con la iniciación en el consumo de tabaco.
- Galicia como pionera: esta comunidad se convierte en la primera en España en introducir un veto integral tanto al acceso como al consumo y posesión de estas bebidas por parte de menores.
- Extensión territorial de las restricciones: después de Galicia, Asturias apunta a ser la siguiente Comunidad Autónoma en tramitar un Proyecto de Ley en esta materia. Asimismo, Cataluña y el País Vasco han manifestado públicamente su interés en limitar el consumo juvenil de estas bebidas, por lo que resulta previsible una extensión de las restricciones sobre estas prácticas publicitarias a otras comunidades autónomas.
Link:
- Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas: DOG 3 del 7/1/2026 - LEY 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.
Artículo escrito por el área de TMT de ECIJA Madrid.