Feriados de fin y principio de año: lo que todo patrono debe tener en cuenta
Redacción ECIJA Costa Rica.
Los próximos 25 de diciembre y 1 de enero del 2026, feriados que se disfrutarán jueves, son días para celebrar las fiestas de fin e inicio de año, y todo trabajador tiene derecho a disfrutarlos.
Según el artículo 148 del Código de Trabajo, estas fechas se consideran feriado de pago obligatorio, lo que implica:
- Trabajadores con salario mensual o quincenal: El pago del día ya está incluido en su salario. Si laboran el feriado, se les debe reconocer un día adicional sencillo, cumpliendo así con el pago doble exigido por la normativa.
- Trabajadores con salario semanal, diario, por hora o por tiempo trabajado: Si no laboran, igual se paga el día como si lo hubieran trabajado. Si trabajan, se les debe pagar doble.
Daniel Valverde socio de ECIJA Costa Rica aconseja lo siguiente: “Es importante revisar las políticas internas y comunicar con tiempo si habrá cierre o vacaciones colectivas en la empresa”. Algunas empresas tienen la práctica de cerrar las últimas dos semanas del año, que serían del 22 de diciembre al 3 de enero del 2025. Si es así, deben verificar si otorgan dichos días como asueto, o si envían al personal a vacaciones durante ese período, si es que tienen saldos acumulados por utilizar.
“En los casos que no haya cierres colectivos, este año, como Navidad y Año Nuevo caen en jueves, algunos trabajadores podrían solicitar vacaciones o permisos el día viernes, para extender el fin de semana. En este punto debemos recordar que los patronos tienen la potestad de aprobar o rechazar estas solicitudes según sus necesidades operativas”, explicó Valverde.