Expansión: Las empresas, responsables de la correcta autoevaluación de sus riesgos

29 de enero de 2018

"Las empresas, responsables de la correcta autoevaluación de sus riesgos", tribuna de María González, abogada de ECIJA, para Expansión.

En estos días, y más con el foco puesto en el día de la protección de datos, no vamos a hablar de las principales novedades que vienen de la mano de la aplicación efectiva a partir del próximo 25 de Mayo, del reglamento general de protección de datos, de 27 de abril de 2016, más conocido como RGPD o GPDR.

La nueva normativa, el reglamento general de protección de datos (RGPD), está generando algún que otro quebradero de cabeza a las empresas que ven cómo el plazo de adecuación previsto normativamente se les echa encima, teniendo aún muchas cuestiones por aclarar y resolver. Y es que, a diferencia de la normativa vigente (LOPD - LO15/1999, y RLOPD - RD1720/2007), el RGPD deja de la mano de las entidades la autoevaluación de sus riesgos para la determinación de las concretas medidas de protección a implantar.

La evaluación de riesgos

En materia de análisis de riesgos, la mayor complejidad con la que se encuentran las entidades es la determinación de los riesgos sobre los derechos y libertades de los ciudadanos, en especial en lo relativo a la privacidad del usuario, pues deben tenerse en cuenta amenazas e impactos específicos.

No obstante, los análisis de riesgos a llevar a cabo para la determinación de las medidas de seguridad a implantar (objeto del presente artículo), y la determinación de catálogos de amenazas e impactos, son aspectos que se encuentran mucho más regulados, desarrollados e implantados, tanto a nivel nacional como internacional, lo que sin duda supone una ventaja para las compañías que pueden adoptar estas metodologías en materia de cumplimiento normativo, y en especial, en materia de protección de datos personales.

Los principios de la seguridad y su aplicación con el RGPD

El RGPD en materia de seguridad, se remite a los principios básicos de la seguridad de la información, estableciendo expresamente en su artículo 32, que la medida de seguridad básica a tener en cuenta por cualquier organización debe ser la pseudoanonimización y el cifrado de los datos personales siempre que sea posible, así como la necesidad de reevaluar y verificar periódicamente los riesgos, las medidas de seguridad implantadas y el nivel de cumplimiento.

Pero además, el RGPD remite claramente a los principios básicos de la seguridad (confidencialidad, integridad, y disponibilidad) y casi de forma expresa a las metodologías y estándares internacionales en materia de seguridad y continuidad de negocio.

Gestión de brechas de seguridad

En línea con los principios de seguridad, y en relación directa con la comunicación y gestión de incidentes de seguridad, el RGPD establece una obligación específica de comunicación de brechas de seguridad para todas las entidades, comunicación que debe incluir a las Autoridades de Control, e incluso a los propios titulares de los datos.

Dada la criticidad de este tipo de comunicación, la elaboración de procedimientos específicos de comunicación y gestión de brechas de seguridad, en el que no sólo estén implicados los departamentos técnicos y jurídicos, sino que además incluyan a las áreas de Comunicación Externa de la compañía, es un aspecto esencial para el cumplimiento de la norma y la protección de la imagen y reputación corporativa de la organización.

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