España: la Audiencia Provincial de Madrid analiza una disputa sobre derechos de autor en la difusión y comercialización de un programa televisivo

Artículos28 de enero de 2026
El tribunal confirma que el formato no era una obra original protegible y que la relación laboral del presentador excluye su consideración como autor o intérprete a efectos de propiedad intelectual.

La Audiencia Provincial de Madrid resolvió un litigio entre un antiguo presentador de un programa y dos productoras audiovisuales, en relación con la emisión del espacio televisivo y la posterior venta de un DVD con sus episodios. El demandante defendía que esa explotación comercial vulneraba los derechos que afirmaba conservar y que debía participar en los ingresos obtenidos. El tribunal, sin embargo, confirmó la decisión de la primera instancia, entendiendo que el contenido no constituía una creación original protegible y que el presentador no reunía los requisitos legales para ser reconocido como autor o intérprete a efectos de propiedad intelectual.


Puntos clave:

  • Carácter no original del programa: la Audiencia consideró que el programa era una adaptación autorizada de un formato previo, por lo que no alcanzaba el nivel creativo necesario para ser tratado como obra original susceptible de protección.
  • Rol profesional del presentador: se determinó que el actor, contratado mediante relación laboral, no podía reclamar la condición de creador ni de artista intérprete, lo que excluía su derecho a exigir derechos de autor sobre el producto audiovisual.
  • Alcance de la cesión contractual: el contrato del presentador incluía una “cesión amplia de derechos vinculados a su intervención y a su imagen”, además de prever que solo tendría derecho a un porcentaje de beneficios si la productora en cuestión explotaba directamente productos derivados, extremo que el tribunal no consideró acreditado.
  • Explotación por terceros (edición en DVD): la posterior edición del contenido por otra productora no se calificó como infracción, porque el demandante no ostentaba derechos de propiedad intelectual sobre el programa ni tenía un derecho automático a participar en las ganancias.
  • Ratificación de la sentencia inicial: la Audiencia sostuvo la valoración realizada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 13, confirmando que el presentador carecía de derechos autorales sobre el programa y que, en consecuencia, la explotación realizada no generaba obligación indemnizatoria.

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Artículo escrito por el área de TMT de ECIJA Madrid.

Una estructura arquitectónica con un diseño angular y materiales oscuros que se eleva contra un cielo nublado.

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