¿Es suficiente la firma del representante para tratar los datos del representado?

17 de octubre de 2019

El exceso del celo de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la Interpretación de la normativa de protección de datos, convirtiéndola en una obligación preeminente por encima de cualquier otra cosa, llega a generar situaciones que bien podrían ser consideradas como una extralimitación en las competencias que corresponden a esta autoridad administrativa. Un ejemplo de ello lo encontramos en las exigencias que impone a las empresas para considerar lícito el tratamiento de los datos del títulos de un contrato cuando los mismos son facilitados por cuenta de aquel.

¿Es suficiente la firma del representante para tratar los datos del representado?

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