'¿Es legal el nuevo Megaupload?', por Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA
“MEGA respeta los derechos de autor de otros y espera que los usuarios de los servicios en la nube hagan lo mismo”. Así empieza MEGA, en nuevo Megaupload, el ultimo proyecto megalómano del ya célebre Kim Dotcom.
¿Significa esto que Kim Dotcom se ha arrepentido de su pasado convicto y quiere ofrecer un servicio legal que respete los derechos de propiedad intelectual de terceros? Pues si atendemos a lo que rezan los términos y condiciones de su sitio web, eso parece.
Pero no olvidemos que la predecesora de MEGA, Megaupload, no fue clausurada por lo que decía ser, esto es, por permitir a sus usuarios almacenar contenidos en la nube, sino por establecer un sistema parasitario e infractor de derechos de propiedad intelectual bajo una falsa apariencia de legalidad.
En efecto, lo que se achacaba a Megaupload no era el hecho de permitir el alojamiento de contenidos en Internet, sino la conducta que presuntamente se encontraba oculta bajo esa apariencia de legalidad. Así, el problema de Megaupload es que la actividad de ésta no se circunscribía, como hacían ver, a proveer servicios de alojamiento de archivos, sino a generar por medio de una serie de artificios técnicos, un catálogo de contenidos protegidos para ponerlos, posteriormente, a disposición del público a través de Internet permitiendo su acceso (y lucrándose), a través de páginas de enlaces o de buscadores, que realizaban la labor de indexación de esos contenidos.
Este matiz es importante por la relevancia y necesidad del servicio en la compartición de los contenidos. Megaupload, y quién sabe si también MEGA ahora, no sólo permitía a sus usuarios compartir contenidos, sino que realizaba la labor misma de compartir. Jurídicamente, Megaupload no podía ser considerado como un mero prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, tal y como ésta sostenía, igual que no lo sería MEGA si participase en dicha labor de compartición. No le aplicarían entonces las exenciones de responsabilidad que regulan la operativa de este tipo de operadores y que hacen posible y legal servicios de almacenamiento en Internet.
El caso de MEGA, posiblemente fruto de la experiencia pasada, parece ir un paso más allá en su afán de evitar responsabilidad en la compartición de los contenidos, de manera que cada vez que el usuario, según expresan sus términos, sube un archivo a MEGA, el servicio lo encripta, siendo éste sólo accesible por el propio usuario y nunca por los administradores del servicio.
En definitiva, pueden decir lo que quieran los términos de MEGA (igual que en su día lo hacían los términos de Megaupload) si finalmente su actividad no se limita a la mera provisión de un espacio de Internet en el que compartir archivos, y facilita de manera activa el intercambio de los mismos. Lo hacía Megaupload y veremos si lo permite también ahora MEGA.
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