El TSJ de Madrid limita el papel del abogado externo en el interrogatorio de parte

Artículos16 de septiembre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que un abogado externo no puede sustituir al representante legal de la empresa en el interrogatorio de parte, salvo que ostente facultades representativas y conocimiento directo de los hechos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia 449/2025 de 11 de junio de 2025, ha declarado que el interrogatorio de parte en juicio no puede ser realizado por un abogado externo de la empresa, salvo que ostente también facultades representativas dentro de la estructura orgánica de la sociedad y conocimiento directo de los hechos. La Sala recuerda que, conforme a los arts. 91.3 y 91.5 LRJS, la confesión solo puede prestarla quien sea representante legal o directivo que haya intervenido en los hechos litigiosos.


El tribunal anuló la sentencia de instancia que había dado por probadas las pretensiones de la trabajadora mediante ficta confessio, al basarse en respuestas dadas por el letrado de la empresa. Esta decisión, si es confirmada por el Tribunal Supremo, podría modificar de forma sustancial la práctica procesal en el orden social, obligando a las empresas a desplazar a responsables con poderes y conocimiento directo de los hechos a cada juicio. 


El TSJ marca un cambio importante en la práctica procesal laboral en cuanto a que el abogado externo no puede sustituir al representante legal de la sociedad en el interrogatorio de parte, aunque tenga poder procesal. Solo quienes forman parte de la estructura orgánica de la empresa y conocen de primera mano los hechos pueden confesar válidamente. 


La sentencia constituye una advertencia práctica: las empresas deben asegurarse de que a juicio acude alguien con poderes y conocimiento de los hechos, además del letrado, para evitar que sus alegaciones se tengan por reconocidas en perjuicio propio.

Una persona observa una obra de arte en un museo minimalista.

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