El TSJ de Madrid distingue entre acoso laboral y conflicto en el trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia 468/2025 de 20 de junio de 2025 (recurso 386/2025), ha revocado la decisión del Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid que había estimado la extinción indemnizada del contrato de un técnico en prevención de riesgos por presunto acoso laboral.
El trabajador denunció sobrecarga de tareas, menosprecios y exigencias arbitrarias por parte de su superiora, pero la Sala concluye que tales hechos, aun siendo indicativos de tensiones y exigencia laboral, no cumplen los requisitos de sistematicidad, intencionalidad y gravedad que definen el mobbing. Se trataba de un conflicto organizativo, no de hostigamiento.
El tribunal subraya que no basta con una relación difícil o exigente para apreciar acoso, y recuerda la importancia de diferenciar entre discrepancias laborales y conductas realmente vejatorias. En consecuencia, estima el recurso de la empresa y desestima íntegramente la demanda del trabajador.
La Sala fija doctrina: el acoso laboral no puede confundirse con sobrecarga, exigencia o discrepancias organizativas. Para que exista mobbing debe acreditarse una conducta hostil, reiterada y con ánimo de menoscabar la dignidad del trabajador, algo que no se probó en este caso. Así, el TSJ descarta el acoso y califica la situación como un conflicto laboral, lo que evita la extinción indemnizada y refuerza la importancia de distinguir entre ambos supuestos.