El TSJ de Galicia avala el despido de un representante sindical por utilizar el crédito horario para fines personales
La resolución ofrece una interesante delimitación de los límites del uso del crédito sindical y de la licitud de la prueba obtenida mediante detectives privados.
El trabajador, miembro de la representación legal de los trabajadores, había solicitado crédito horario sindical durante varios días de marzo y abril de 2025. Sin embargo, la investigación encargada por la empresa evidenció que esas horas no fueron destinadas al ejercicio de funciones representativas. Según los hechos acreditados, durante dichas jornadas permaneció en su domicilio, realizó gestiones familiares, llevó y recogió a menores del centro escolar, colaboró en la descarga de un contenedor, trabajó en un chiringuito, acudió a la playa y desarrolló actividades de ocio y compras con su familia.
Uno de los aspectos centrales del litigio fue la impugnación de la prueba de detectives. El trabajador sostenía que el seguimiento vulneraba sus derechos fundamentales y suponía una vigilancia singular incompatible con el ejercicio de la función representativa. No obstante, el Tribunal rechaza este planteamiento y considera que la investigación se ajustó a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La vigilancia se limitó a días concretos respecto de los cuales existían sospechas de un uso irregular del crédito horario y se desarrolló únicamente dentro del horario correspondiente al permiso sindical solicitado.
La sentencia recuerda que el crédito horario sindical goza de una presunción de utilización correcta y que la facultad disciplinaria empresarial debe interpretarse restrictivamente en esta materia. Sin embargo, también destaca que la jurisprudencia admite el despido en supuestos excepcionales cuando el uso del crédito horario para fines particulares resulta manifiesto, habitual y suficientemente acreditado.
Precisamente, el TSJ considera que en el caso analizado concurren esos requisitos. La utilización de las horas sindicales para actividades privadas no constituyó un episodio aislado o puntual, sino una conducta reiterada desarrollada durante varios días distintos. Además, las actividades realizadas carecían por completo de vinculación con el ejercicio de labores representativas, evidenciando un aprovechamiento personal del crédito horario.
Desde la perspectiva disciplinaria, la Sala entiende que los hechos acreditan una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, encuadrable en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. La condición de representante de los trabajadores no opera como un espacio de inmunidad frente al control empresarial cuando existen indicios de fraude en el uso de los derechos de representación.
En consecuencia, el Tribunal confirma íntegramente la sentencia de instancia y declara ajustado a derecho el despido disciplinario. La resolución refuerza la doctrina según la cual el crédito horario sindical constituye una garantía esencial de la representación colectiva, pero su utilización para fines particulares de forma habitual y acreditada puede justificar la máxima sanción disciplinaria.