El TSJ de Canarias amplía la protección del nuevo permiso de cinco días para cuidados familiares

Artículos8 de julio de 2026
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia núm. 848/2026, de 11 de junio, ha dictado una resolución sobre el alcance del permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, introducido tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023.

La sentencia reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de dicho permiso para atender a su hijo lactante de 15 meses, pese a que el informe médico aportado no detallaba la enfermedad concreta ni calificaba expresamente la situación como enfermedad grave.

El conflicto surgió cuando una médico de atención primaria emitió un informe indicando que el menor “requería de cuidado por la madre durante tres días”. Con base en dicha documentación, la trabajadora solicitó el permiso retribuido de cinco días para atender a su hijo. La empresa denegó la petición al entender que no quedaba acreditada la existencia de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, requisitos que, a su juicio, exige el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. Tras ausentarse igualmente del trabajo durante dos jornadas, la empresa descontó de su salario las cantidades correspondientes a esas ausencias.

La Sala revoca la sentencia de instancia y realiza una interpretación amplia del denominado “permiso de cuidadores”, conectándolo con la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional. Según el tribunal, la finalidad de este permiso no es tanto la acreditación formal de una concreta enfermedad, sino garantizar la asistencia y los cuidados efectivos que requiera la persona causante del derecho. Desde esta perspectiva, considera suficiente el informe médico que acreditaba la necesidad de atención materna del menor.

Uno de los aspectos más destacados de la resolución es la relevancia que atribuye a la protección de los datos de salud y al interés superior del menor. La Sala sostiene que la trabajadora no estaba obligada a revelar la enfermedad concreta padecida por su hijo para justificar el permiso, al tratarse de información especialmente sensible y protegida. En consecuencia, entiende que la acreditación de la necesidad de cuidados resulta suficiente cuando proviene de un informe médico oficial no cuestionado por la empresa.

Asimismo, la sentencia incorpora expresamente la perspectiva de género en la interpretación de la norma. El tribunal recuerda que los permisos vinculados al cuidado de familiares siguen siendo utilizados mayoritariamente por mujeres y que una interpretación restrictiva de estos derechos puede contribuir a perpetuar las desigualdades estructurales existentes en materia de conciliación y corresponsabilidad. Desde esta óptica, concluye que la negativa empresarial generó un impacto de género desproporcionado que no fue objetivamente justificado.

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La resolución va incluso un paso más allá al reconocer que la actuación empresarial afectó no solo a la trabajadora, sino también al propio menor. Partiendo de una innovadora construcción jurídica, la Sala aprecia una discriminación por asociación respecto del bebé, al considerar que era el causante directo del permiso solicitado y que sus necesidades de cuidado quedaron injustificadamente desatendidas por la decisión empresarial.

Como consecuencia de todo ello, el tribunal declara la nulidad de la decisión empresarial, condena a la empresa a reintegrar a la trabajadora las cantidades descontadas en nómina y reconoce una indemnización por daño moral de 1.500 euros para la madre y otros 1.500 euros para el menor. La Sala entiende que la empresa no logró acreditar razones organizativas o productivas que justificaran la negativa al permiso y que, por tanto, los indicios de discriminación aportados por la parte demandante no fueron desvirtuados.

La sentencia no ha sido unánime. Una de las magistradas formula voto particular discrepante, defendiendo que la norma exige acreditar la existencia de un motivo médico grave y que la simple necesidad de cuidados no basta para acceder al permiso retribuido. Esta discrepancia pone de manifiesto que la interpretación del nuevo artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores continúa siendo una de las cuestiones más controvertidas del actual derecho de la conciliación.

En cualquier caso, la resolución constituye uno de los pronunciamientos más relevantes dictados hasta la fecha sobre el nuevo permiso de cinco días y anticipa una tendencia jurisprudencial orientada a favorecer la efectividad de los derechos de conciliación, especialmente cuando concurren necesidades de cuidado de menores de corta edad.

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