El TSJ de Andalucía avala la existencia de dimisión tácita tras más de un mes de ausencia injustificada al trabajo

Artículos3 de agosto de 2026
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 18 de mayo de 2026, aborda una cuestión de notable interés práctico, la delimitación entre el abandono del puesto de trabajo constitutivo de dimisión tácita y el despido empresarial cuando el trabajador deja de acudir a su puesto tras recibir el alta médica.

El litigio tenía su origen en la situación de un trabajador de Primark que, tras permanecer en incapacidad temporal hasta el 9 de abril de 2024, no se reincorporó a su puesto de trabajo. La empresa intentó contactar con él mediante correo electrónico y, posteriormente, remitió dos burofaxes requiriendo la justificación de sus ausencias y advirtiendo de que, en caso de persistir la falta de respuesta, procedería a tramitar su baja voluntaria. Finalmente, el 10 de mayo de 2024 la empresa cursó la baja en la Seguridad Social como dimisión del trabajador. 

En primera instancia, el Juzgado de lo Social entendió que no podía apreciarse una baja voluntaria, dado que no había quedado acreditada la recepción de los burofaxes por parte del trabajador. Por ello, calificó la actuación empresarial como un despido improcedente. 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revoca íntegramente esta conclusión. La Sala recuerda que la dimisión puede manifestarse de forma expresa o tácita y que, en este último supuesto, debe derivarse de actos concluyentes e inequívocos que evidencien la voluntad del trabajador de extinguir la relación laboral. Asimismo, recuerda la doctrina consolidada según la cual una ausencia prolongada, injustificada y mantenida en el tiempo puede constituir un indicio suficiente de abandono del puesto de trabajo. 

Partiendo de los hechos acreditados, el Tribunal concede especial relevancia a que el trabajador permaneció ausente durante más de un mes tras recibir el alta médica, sin ofrecer justificación alguna y sin responder a los intentos de contacto efectuados por la empresa. Igualmente destaca que la empleadora desplegó diversas actuaciones encaminadas a restablecer la normalidad de la relación laboral, considerando inicialmente las ausencias como vacaciones pendientes, solicitando explicaciones por correo electrónico y remitiendo requerimientos formales al domicilio que constaba en sus registros. 


Edificio moderno visto desde un ángulo bajo con un cielo claro de fondo.

Aunque no constaba acreditada la recepción de los burofaxes, la Sala considera que este dato no resulta determinante. A su juicio, la conducta global del trabajador revela una voluntad clara, persistente e inequívoca de no reincorporarse al trabajo, lo que permite apreciar una auténtica dimisión tácita. El Tribunal entiende que no se estaba ante un mero incumplimiento contractual o una ausencia puntual, sino ante una actuación prolongada e injustificada incompatible con la voluntad de mantener vivo el vínculo laboral. 

Esta resolución resulta especialmente relevante porque confirma que la falta de recepción de las comunicaciones empresariales no impide necesariamente apreciar la existencia de una baja voluntaria cuando concurren otros elementos objetivos que evidencian el abandono del puesto de trabajo. De este modo, el TSJ refuerza la doctrina que exige un análisis conjunto de la conducta de las partes para determinar si existe una voluntad extintiva tácita por parte del trabajador. 

En consecuencia, la Sala concluye que no existió despido alguno, sino una dimisión tácita imputable al trabajador, estimando el recurso de la empresa y desestimando íntegramente la demanda. 


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