El Tribunal Supremo limita la eficacia de los acuerdos transaccionales firmados junto al despido

Artículos8 de julio de 2026
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 532/2026, de 10 de junio de 2026 , introduce importantes matices sobre la validez y eficacia de los acuerdos transaccionales suscritos entre empresa y trabajador con ocasión de un despido.

La resolución analiza un supuesto en el que la empresa y el trabajador firmaron, el mismo día de la comunicación del despido disciplinario, un acuerdo privado mediante el que la empresa reconocía la improcedencia de la extinción y ofrecía una indemnización de 20.000 euros, notablemente inferior a la que legalmente podría corresponder en caso de declaración judicial de improcedencia. El trabajador aceptaba inicialmente dicha propuesta y se comprometía a formalizarla posteriormente ante el servicio de conciliación administrativa.

La controversia surgió cuando el trabajador decidió no ratificar el acuerdo en el acto de conciliación y presentó demanda por despido. Mientras el Juzgado de lo Social entendió que el pacto tenía plena eficacia liberatoria, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró la improcedencia del despido al considerar que el acuerdo no impedía el ejercicio posterior de acciones judiciales. El Tribunal Supremo confirma finalmente este último criterio.

La Sala recuerda que la jurisprudencia admite la validez de los acuerdos transaccionales en materia de despido cuando constituyen una verdadera transacción dirigida a evitar un litigio, incorporan concesiones recíprocas y reflejan una voluntad clara e inequívoca de las partes. Sin embargo, subraya que dicha eficacia no es automática y exige un examen riguroso de las circunstancias concretas del caso.

Especial relevancia concede la sentencia a varios elementos que pueden condicionar la validez del acuerdo. Entre ellos destaca la necesidad de que el documento sea claro, que exista una adecuada información del trabajador, que no concurran dudas sobre el consentimiento prestado y que la transacción no quede subordinada a acontecimientos posteriores cuya realización resulte incierta. Asimismo, el Tribunal insiste en que la firma simultánea del acuerdo y del despido exige una especial cautela, pues reduce significativamente el margen de reflexión y deliberación del trabajador.

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En el caso analizado, la Sala aprecia una notable ambigüedad en la redacción del pacto. Aunque una de sus cláusulas afirmaba que el acuerdo producía efectos desde su firma y no estaba sujeto a condición suspensiva, otras estipulaciones vinculaban expresamente el reconocimiento de la improcedencia y el pago de la indemnización al posterior acto de conciliación administrativa y a la conformidad que allí manifestara el trabajador. Esta contradicción interna llevó al Tribunal a concluir que la eficacia liberatoria del acuerdo no podía considerarse plenamente perfeccionada desde el momento de la firma.

La resolución resulta especialmente relevante para la práctica empresarial, ya que advierte de los riesgos de utilizar acuerdos estandarizados destinados a cerrar definitivamente cualquier controversia derivada de un despido. El Tribunal Supremo recuerda que la eficacia extintiva y liberatoria de estos pactos depende de su contenido concreto, de la transparencia de sus cláusulas y de la existencia de un consentimiento plenamente informado, rechazando interpretaciones automáticas basadas únicamente en fórmulas generales de renuncia de acciones.

La sentencia no niega la validez de los acuerdos transaccionales en el ámbito laboral, pero sí refuerza la exigencia de que estos sean inequívocos, coherentes y resultado de una negociación real. En consecuencia, las empresas deberán extremar la prudencia en el diseño de este tipo de documentos, especialmente cuando se firmen de forma simultánea al despido o cuando la indemnización pactada sea sensiblemente inferior a la legalmente prevista para un despido improcedente.

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