El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el permiso parental de ocho semanas
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia (STS 26 de enero de 2026) que clarifica de manera definitiva dos aspectos esenciales del permiso parental previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores: la forma de disfrute del permiso y su computo a efectos de vacaciones. La resolución, que resuelve un conflicto colectivo iniciado por varias organizaciones sindicales frente a una entidad sanitaria, se convierte en un pronunciamiento de referencia sobre la correcta aplicación de este permiso, transposición en España de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
Partiendo del análisis de la configuración legal del permiso parental, que otorga a las personas trabajadoras un derecho individual a disfrutar hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta los ocho años, se analiza la práctica empresarial consistente en exigir que dicho disfrute, cuando sea discontinuo, se realizara únicamente en periodos de una semana completa e, igualmente, en su negativa a reconocer el tiempo de uso del permiso como generador del derecho a vacaciones.
En relación con el primer punto controvertido, el Tribunal Supremo confirma el criterio del TSJ catalán, sosteniendo que la literalidad del artículo 48 bis ET, al referirse expresamente a «ocho semanas, continuas o discontinuas», impone que el disfrute, cuando no sea continuado, deba realizarse en semanas completas y no en fracciones inferiores. La Sala destaca que el legislador ha optado deliberadamente por esta unidad de tiempo, coherente con la estructura de otros permisos vinculados a la conciliación, como el permiso por nacimiento y cuidado del menor, que también se articulan en cómputos semanales. De este modo, el Alto Tribunal descarta de forma expresa que el permiso pueda disfrutarse por días sueltos o periodos inferiores a siete días.
En relación con el segundo punto controvertido la sentencia se centra en el efecto del permiso parental sobre el derecho a vacaciones. A diferencia del anterior pronunciamiento del TSJ, el Supremo revoca este extremo y declara que el tiempo de disfrute del permiso parental debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a los exclusivos efectos del devengo de vacaciones.
El Tribunal parte de la interpretación armonizada con la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo artículo 10 obliga a los Estados miembros a garantizar el mantenimiento de los derechos adquiridos o en curso de adquisición durante los permisos parentales, incluidos los vinculados al derecho a vacaciones anuales retribuidas. El Supremo razona que esta exigencia comunitaria impone una lectura extensiva de la garantía, incluso cuando el Estatuto de los Trabajadores no lo mencione expresamente en relación con el permiso parental del artículo 48 bis.
Asimismo, partiendo de la finalidad del permiso, favorecer la corresponsabilidad y facilitar la conciliación sin que ello suponga una pérdida de derechos laborales, el Supremo concluye que excluir del cómputo de vacaciones el periodo de disfrute del permiso parental sería contrario al espíritu y finalidad de la regulación comunitaria.
Por ende, a través de este pronunciamiento se obliga a las empresas a adaptar sus políticas internas y sus criterios de gestión de permisos y vacaciones. En primer lugar, deberán permitir el disfrute del permiso parental en semanas completas cuando se solicite de manera discontinua, evitando cualquier fraccionamiento inferior. En segundo término, habrán de computar íntegramente el tiempo de uso del permiso parental como periodo generador de vacaciones, sin posibilidad de minoración proporcional.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.