El Tribunal Supremo considera tiempo de trabajo las guardias de localización de los conductores de ambulancia
El litigio se refería a un conductor de ambulancia que prestaba servicios bajo el sistema denominado “dispositivo de localización”. Durante los días de guardia no debía permanecer físicamente en un centro de trabajo, pudiendo encontrarse en su domicilio o desplazarse libremente, pero estaba obligado a mantenerse permanentemente localizable y disponible para atender de forma inmediata los avisos del servicio de emergencias 112.
La cuestión controvertida consistía en determinar si esos periodos de disponibilidad debían considerarse tiempo de descanso o, por el contrario, tiempo de trabajo efectivo a efectos de jornada y retribución. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entendieron inicialmente que esas horas no podían computarse como trabajo efectivo, al no existir obligación de permanencia en un lugar determinado designado por la empresa.
El Tribunal Supremo corrige este criterio. Partiendo de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de sus propios precedentes, recuerda que la calificación de una guardia como tiempo de trabajo no depende exclusivamente de que el trabajador permanezca físicamente en un centro de trabajo, sino de las limitaciones reales que la situación impone a su libertad personal y a la posibilidad de dedicarse a actividades propias de descanso y ocio.
En este sentido, la Sala destaca que el trabajador debía encontrarse siempre próximo a la ambulancia y responder de forma prácticamente inmediata ante cualquier aviso del 112. Aunque el tiempo de reacción no estuviera formalmente fijado, los hechos probados evidenciaban una disponibilidad permanente incompatible con una gestión libre del tiempo personal.
La sentencia subraya que estas restricciones limitan de manera muy intensa la capacidad del trabajador para organizar su vida privada durante las guardias, circunstancia determinante para concluir que tales periodos deben calificarse como tiempo de trabajo conforme a la Directiva 2003/88/CE y a la jurisprudencia europea.
Asimismo, el Tribunal recuerda que el sector del transporte sanitario en ambulancia se encuentra plenamente sometido a la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo, por lo que los límites de jornada y las garantías vinculadas al cómputo del tiempo trabajado resultan plenamente aplicables.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador, revoca las resoluciones anteriores y declara que los periodos de disponibilidad desarrollados bajo este sistema de localización deben considerarse tiempo de trabajo efectivo. Ello abre la puerta al reconocimiento de las correspondientes horas extraordinarias, cuya cuantificación deberá efectuarse en ejecución de sentencia.
La resolución resulta especialmente relevante para las empresas de transporte sanitario y de emergencias, al reforzar la idea de que las guardias localizadas pueden constituir tiempo de trabajo cuando las exigencias de disponibilidad reduzcan de forma significativa la libertad real del trabajador para disponer de su tiempo fuera de la prestación activa de servicios.