El tribunal supremo avala la solicitud empresarial de una justificación genérica del crédito horario sindical sentencia 4101/2025
El pasado 18 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 4101/2025, en la que confirma que las empresas pueden solicitar una justificación genérica del uso del crédito horario sindical sin vulnerar la libertad sindical, siempre que lo hagan de forma razonable y equitativa.
En este caso, la empresa demandada., había pedido a todos los sindicatos una explicación general sobre el uso de las horas sindicales del primer trimestre de 2023. Mientras los demás sindicatos presentaron justificaciones genéricas, un sindicato concreto se negó a hacerlo, por lo que la empresa abrió expedientes disciplinarios a varios de sus delegados.
Tras la desestimación inicial por el TSJ de Extremadura, el Supremo confirma que la actuación de la empresa fue neutral, proporcional y no discriminatoria. El tribunal recuerda que el crédito horario tiene la naturaleza de un permiso retribuido, sujeto a los requisitos de preaviso y justificación, aunque esta puede ser general y sin revelar detalles de la actividad sindical.
El núcleo del fallo se centra en determinar si esa solicitud de justificación puede considerarse una intervención ilegítima en la libertad sindical. El Tribunal Supremo concluye que no, ya que la empresa actuó de forma neutral y proporcional, aplicando el mismo requerimiento a todos los sindicatos y limitándose a pedir una explicación general sobre el uso del tiempo sindical. Solo una exigencia excesiva o detallada podría interpretarse como una vulneración del derecho fundamental.
La sentencia concluye:
“En definitiva, la justificación exigida podría constituir una limitación de derechos y una eventual injerencia del derecho fundamental a la libertad sindical en el caso de que se tratase de una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sindical que, de algún modo, cercenase la libertad del sindicato a la ahora de ejercer sus funciones sindicales. El propio art. 37.3 ET no establece requisito adicional alguno acerca de la mayor o menor concreción que ha de contener la justificación exigida. Parece razonable entender que basta con indicar al empresario la finalidad genérica a la que se afecta el tiempo utilizado, lo que se ha producido en el presente caso a la vista de las justificaciones "muy genéricas", en palabras de la recurrente, pero que, sin embargo, sirvieron a la empresa a los efectos peticionados. Tal exigencia ni le impide ni le coarta el libre desarrollo de sus funciones representativas, tal y como evidencia el hecho de que otros sindicatos concernidos por la misma comunicación hubieran justificado "muy" genéricamente el uso de dicho crédito horario sin consecuencias y, responde a la finalidad pretendida por el legislador de evitar el uso ilícito de dicho crédito horario”.
En definitiva, la sentencia establece que la solicitud de justificación del uso de las horas sindicales no vulnera el derecho a la libertad sindical cuando se aplica de forma general y razonable, consolidando el criterio de que el control empresarial del crédito horario, dentro de límites proporcionales, es compatible con el ejercicio legítimo de la actividad sindical.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.