Artículos de Mª Jesús Rodrigo y Sara García 'El Tribunal Supremo anula el acuerdo sobre el servicio de TDT de España’ y ‘Atajado el Conflicto entre la LFP y las Radios', abogadas de las áreas de Media e Information Technology, respectivamente, de ECIJA, publicados este mes en Producción Profesional, revista líder de referencia del sector audiovisual en España.
En el primero de los artículos, María Jesús ofrece un análisis sobre los fundamentos de la reciente resolución del Tribunal Supremo en virtud de la cual el Alto Tribunal declara la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, por no ser conforme a derecho dado que dicha asignación supone que se atribuyan canales adicionales sin la previa realización del concurso público que establece la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
‘Según señala el Tribunal Supremo, toda vez que la Ley General de la Comunicación Audiovisual establece que la adquisición de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual ha de ser otorgada mediante concurso, ello supone que, las disposiciones reglamentarias expuestas son contrarias a dicha Ley’. Comenta María Jesús.
En el segundo de los artículos, Sara García aborda las bases reguladoras de la normativa que ha puesto punto y final al conflicto entre las radios y la Liga de Fútbol Profesional relativo a la entrada de éstas en los estadios de fútbol para retransmitir los partidos, haciendo hincapié en el Real Decreto-ley 15/2012, que modifica la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como en la resolución la decisión vinculante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), dictada el pasado día 29 de noviembre de 2.012, como instrumentos clave en la resolución de este conflicto.
De acuerdo con Sara: ‘El pasado 20 de abril de 2.012 se publicaba el Real Decreto Ley 15/2.012 de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE por el que, entre otros, se modificó el artículo 19, apartado cuarto de la Ley General de la Comunicación audiovisual. Dicha modificación parece venir a zanjar la cuestión al establecer la libertad de acceso a los estadios y recintos de los medios radiofónicos para la retransmisión en directo de acontecimientos deportivos, a cambio de una contraprestación equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho’.
‘Atajado el conflicto desde el punto de vista normativo, toda la atención se ha centrado en los últimos meses en la determinación de la referida contraprestación. Así, […] la CMT ha fijado en ochenta y cinco euros por partido la cantidad que las emisoras de radio deben pagar por el ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 19.4 de la Ley Audiovisual. Para ello, esa Comisión ha estimado el valor de dicha compensación incluyendo el coste por partido de los elementos en uso de cada cabina’.
Link a los artículos: ‘El Tribunal Supremo anula el acuerdo sobre el servicio de TDT de España’ y ‘Atajado el Conflicto entre la LFP y las Radios’