El Tribunal Constitucional anula el mandato para aprobar el Estatuto del Becario por falta de extraordinaria y urgente necesidad
La resolución reviste especial relevancia porque no cuestiona el contenido material de ambas iniciativas ni la legitimidad de que el legislador las impulse en el futuro, sino exclusivamente el instrumento normativo utilizado para incorporarlas a la reforma laboral de 2021.
El Real Decreto-ley 32/2021 incluyó un mandato al Gobierno para convocar a sindicatos y organizaciones empresariales con el fin de abordar la elaboración de un Estatuto del Becario, destinado a regular la formación práctica tutorizada y las prácticas curriculares y extracurriculares. Asimismo, incorporó otro mandato para elaborar un análisis previo orientado a la aprobación de un reglamento específico sobre seguridad y salud de trabajadores menores de edad.
El Tribunal Constitucional recuerda que el uso del decreto-ley exige la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifique la adopción inmediata de las medidas contenidas en la norma. A juicio del Pleno, ese presupuesto habilitante sí concurría respecto de las principales medidas de la reforma laboral, estrechamente vinculadas a la recuperación económica tras la pandemia y a los compromisos asumidos por España en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, la práctica totalidad de la reforma laboral supera el control de constitucionalidad.
Sin embargo, la conclusión es distinta en relación con el Estatuto del Becario y la futura regulación de menores trabajadores. El Tribunal considera que ambos preceptos se limitaban a imponer al Gobierno obligaciones de actuación futura, consistentes en iniciar procesos de análisis, negociación o elaboración normativa. Tales mandatos carecían de eficacia inmediata y no guardaban una conexión directa con la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificó la aprobación de la reforma laboral.
La consecuencia práctica de la resolución es la expulsión del ordenamiento jurídico de ambos mandatos, manteniéndose plenamente vigente el resto de la reforma laboral de 2021. El Tribunal rechaza igualmente las impugnaciones dirigidas contra el uso del decreto-ley para aprobar la reforma laboral, descarta la existencia de vicios en su convalidación parlamentaria y concluye que las modificaciones introducidas en materia de contratación temporal, negociación colectiva o subcontratación no vulneran los límites materiales previstos en el artículo 86 de la Constitución.