El TJUE avala la compensación por copia privada en ventas a profesionales
Una reciente sentencia del TJUE ha aclarado el alcance de la compensación equitativa por copia privada en el marco de la Directiva 2001/29, confirmando que los Estados miembros pueden imponer su pago a fabricantes, importadores y distribuidores incluso cuando los soportes de almacenamiento se venden a adquirentes profesionales.
El pronunciamiento refuerza un enfoque funcional del sistema de copia privada, basado en la dificultad práctica de controlar el uso final de los dispositivos, pero condiciona su legitimidad a la existencia de mecanismos efectivos de exención y reembolso que eviten compensaciones indebidas.
Puntos clave:
- Venta a profesionales y copia privada: la condición de adquirente profesional no excluye por sí sola que los soportes puedan ser utilizados por personas físicas para realizar copias privadas.
- Presunción iuris tantum: los Estados miembros pueden establecer una presunción de uso para copia privada de los soportes de reproducción, susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario.
- Obligados al pago: es conforme al Derecho de la UE imponer la compensación a fabricantes, importadores y distribuidores, con posibilidad de repercutir el coste al adquirente final.
- Uso en entornos profesionales: incluso cuando los dispositivos pertenecen a personas jurídicas, pueden ser utilizados por personas físicas para fines privados, lo que justifica la compensación.
- Dificultades prácticas: el sistema se legitima por la imposibilidad de identificar con certeza, en el momento de la venta, el uso exclusivo profesional o el perjuicio mínimo.
- Exenciones y certificados: los obligados al pago deben poder quedar exentos si demuestran, por ejemplo, mediante declaraciones del adquirente, que no habrá uso para copia privada o que el perjuicio será mínimo.
- Derecho de reembolso efectivo: la normativa nacional debe prever mecanismos de devolución reales y no excesivamente complejos cuando la compensación no resulte exigible.
- Control estatal: corresponde a los Estados miembros garantizar la veracidad de las declaraciones y la eficacia del sistema de exenciones.
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