El TJUE avala la compensación por copia privada en ventas a profesionales

Artículos3 de marzo de 2026
El TJUE avala la compensación por copia privada en ventas a profesionales, siempre que existan mecanismos efectivos de exención y reembolso.

Una reciente sentencia del TJUE ha aclarado el alcance de la compensación equitativa por copia privada en el marco de la Directiva 2001/29, confirmando que los Estados miembros pueden imponer su pago a fabricantes, importadores y distribuidores incluso cuando los soportes de almacenamiento se venden a adquirentes profesionales.

El pronunciamiento refuerza un enfoque funcional del sistema de copia privada, basado en la dificultad práctica de controlar el uso final de los dispositivos, pero condiciona su legitimidad a la existencia de mecanismos efectivos de exención y reembolso que eviten compensaciones indebidas.


 Puntos clave:

  • Venta a profesionales y copia privada: la condición de adquirente profesional no excluye por sí sola que los soportes puedan ser utilizados por personas físicas para realizar copias privadas.
  • Presunción iuris tantum: los Estados miembros pueden establecer una presunción de uso para copia privada de los soportes de reproducción, susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario.
  • Obligados al pago: es conforme al Derecho de la UE imponer la compensación a fabricantes, importadores y distribuidores, con posibilidad de repercutir el coste al adquirente final.
  • Uso en entornos profesionales: incluso cuando los dispositivos pertenecen a personas jurídicas, pueden ser utilizados por personas físicas para fines privados, lo que justifica la compensación.
  • Dificultades prácticas: el sistema se legitima por la imposibilidad de identificar con certeza, en el momento de la venta, el uso exclusivo profesional o el perjuicio mínimo.
  • Exenciones y certificados: los obligados al pago deben poder quedar exentos si demuestran, por ejemplo, mediante declaraciones del adquirente, que no habrá uso para copia privada o que el perjuicio será mínimo.
  • Derecho de reembolso efectivo: la normativa nacional debe prever mecanismos de devolución reales y no excesivamente complejos cuando la compensación no resulte exigible.
  • Control estatal: corresponde a los Estados miembros garantizar la veracidad de las declaraciones y la eficacia del sistema de exenciones.

Accede a la resolución completa aquí.

Una vista de una escalera mecánica en una estación de metro con personas subiendo y bajando.

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