El TFJA resuelve sobre atribuciones de la SHCP en materia de marcas
Por Mike Margáin y Georgina GarcíaMediante la sentencia dictada el día 31 de enero de 2024, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) relacionada con el uso de marcas en México, conforme a lo siguiente.
- Previamente la SHCP prohibió a una empresa el uso de la palabra “Financiera” en su denominación social, marca, logotipo, página web, publicidad y correos, entre otros, ya que consideró que el uso del vocablo expresa ideas semejantes a las tuteladas por el art 105 de la ley de Instituciones de Crédito y por lo tanto su uso debe reservarse a dichas instituciones.
- Sin embargo, dado que los ordenamientos que regulan las marcas en México son la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento correspondiente, y de que la SHCP no indicó los fundamentos por los cuáles era competente en dicha materia, ECIJA México, por instrucciones del cliente, interpuso demanda de nulidad, contra la resolución en comento.
- Seguido el juicio, el TFJA consideró y resolvió que la SHCP:
- No fundamentó de forma exhaustiva su competencia, por lo que debe emitir nueva resolución.
- Debe señalar que el alcance de la prohibición del uso de la palabra “Financiera” corresponde únicamente a la denominación social.
- Debe abstenerse de prohibir el uso de la palabra “Financiera” en marcas, logotipos, páginas web, publicidad y correos, por exceder el alcance de sus facultades.
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